Por la presente pongo en conocimiento la situación planteada por el otorgamiento y explotación por parte del Pte. Del Colegio de Abogados de Córdoba de chapas de taxi, haciendo un análisis de la situación y acompaño nota que será presentada el día de mañana al Intendente Municipal de la Ciudad de Córdoba Ramón Javier Mestre.
En septiembre de 2012 el intendente Ramón Mestre conformó el jurado del concurso para cubrir los cargos de secretarios y jueces en la Administración de la Justicia de Faltas Municipal.
El Pte del Colegio de Abogados de Córdoba Cesar Alejandro Tejerina lo integró. En noviembre de 2012 comenzó el proceso de selección en el cual María Eugenia Coloma, finalmente fue designada (en Septiembre 2013) secretaria del Juzgado de Faltas 13 C.P.C Argüello. Coloma es la mujer de Tejerina.
Lo «curioso» es que en enero de 2013 (en pleno concurso) Tejerina resultó licenciatario del «Servicio público de Autos de Alquiler con Chofer» (taxi). De los textos de las ordenanzas que se acompañan surge de manera clara e indubitable que más allá de los reproches éticos que se le pudieren atribuir al Dr. Tejerina, que detenta nada más y nada menos que la Presidencia del Colegio de Abogados de Cordoba, quien además asumió tener no 1 sino 2 licencias para la explotación del servicio público de taxi (identificadas con los números 0265 y 4502), EXISTE UNA INCOMPATIBILIDAD manifiesta, que de no remediarse de manera inmediata por parte de la autoridad de aplicación de la ordenanza 10270, hará incurrir a los funcionarios públicos municipales en los delitos tipificados en el Código Penal Argentino como «Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público» y «Abuso de Autoridad» sin perjuicio de otros delitos que pudieren surgir del análisis del caso en cuestión.
Ordenanza 10270 para Taxis y Remises
.TITULO II
REQUISITOS GENERALES PARA SER LICENCIATARIO DE «AUTO TAXI», AUTO TAXI PARA PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE», «AUTO REMIS» Y «AUTO DE ALQUILER DE LUJO»
Art. 47°.- SIN perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales podrán ser Licenciatarios del Servicio Público de Auto Taxi, Auto Taxi para Personas con capacidad Diferente, Auto Remis o Auto de Alquiler de Lujo, únicamente las personas físicas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
j) También deberán conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas las disposiciones que dicte el Órgano Competente, relacionadas con la prestación del servicio.
Impedimentos para ser Licenciatarios
Art. 48°.- No podrán ser Licenciatarios ni presentar se como aspirantes a una Licencia de “Auto de Alquiler con chofer”:
a) Los empleados municipales y funcionarios pertenecientes a la planta permanente o transitoria y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal.
b) Los Licenciatarios titulares de Licencias para “Auto Taxi” y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal. En el caso de las licencias de “Auto Taxi”, no podrán ser titulares de nuevas licencias los titulares de dos (2) licencias de “Auto Taxi” y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal.
AQUÍ EL JURAMENTO DE LOS JUECES Y SECRETARIOS DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS:
http://www2.cordoba.gov.ar/portal/index.php/mestre-digan-lo-que-digan-los-concursos-aqui-estan/
* JUZGADO DE FALTAS Nº 13 – C.P.C. ARGÜELLO
Juez: Dra .María Elena LUDUEÑA- Secretaria: Dra. María Eugenia Coloma
Av. Rafael Nuñez esq. Ricardo Rojas– 5021– Bº Arguello -Tel.: int. 8346 Horario: 7:30 a 14:30 hs.
Córdoba, 2 de Junio de 2014.
Al Sr.Intendente Municipal
de la Ciudad de Córdoba
Dr. Ramon Javier Mestre
S………………./………………..D
De mi mayor consideración:
Juan Pablo Quinteros, D.N.I 18.175.021, con domicilio en calle Av. Hipólito Yrigoyen 592 piso 11 Dpto “D” de esta Ciudad de Córdoba se dirige a Ud. al haber tomado conocimiento de la explotación de DOS (2) chapas de “automovil de alquiler con chofer/Taxi (identificadas con los números 0265 y 4502),por parte del Sr. César Alejandro Tejerina, D.N.I 17.131.612 quien a su vez es el actual Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba.
Tal situación ha sido reconocida publicamente por el propio “licenciatario” del servicio público lo que a todas luces se contradice de manera expresa con la incompatibilidad prescripta en el art. 48 de la ordenanza 10270, “RÉGIMEN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER”
No puede escapar al conocimiento del Sr. Intendente Municipal que la mujer del doblemente licenciatario del servicio público, al que hago referencia en la presente, se desempeña actualmente como Secretaria del Juzgado de Faltas Municipal n° 13, cargo que ocupa luego de participar en los concursos en donde fuera designado por Ud. como jurado el propio César Alejandro Tejerina, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba.
Por lo expuesto solicito respetuosamente al Sr. Intendente que de manera inmediata proceda a ordenar la sustanciación de un sumario administrativo a efectos de determinar si las licencias para las adjudicaciones referenciadas fueron otorgadas en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
Del mismo modo solicito que, por la vía que corresponda, se proceda a regularizar la situación planteada, debiendo el licenciatario incurso en la incompatibilidad probada “depositar” las chapas ante la autoridad de aplicación, la que debe, de inmediato, hacer cesar en la irregularidad descripta. Luego de cumplimentada esta última cuestión es de esperar que el Sr. Intendente arbitre las medidas pertinentes tendientes a que estas licencias, y otras en igual situación, para la explotación del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer (Taxi), sean entregas a personas que necesiten de esta actividad como medio real de vida y se dejen de lado, de manera definitiva, conductas que nada tienen que ver con la transparencia y el respeto de las reglamentaciones vigentes.
Es menester también recordarle Sr. Intendente, que quienes poseen estas chapas son meros «permisionarios» y que no detentan la titularidad de las chapas sino de un permiso de uso y explotación, el que debe ser controlado desde antes de su otorgamiento y durante toda la explotación, por parte del Municipio.
La “dueña” de las chapas es la Municipalidad de Córdoba y es SU responsabilidad -como Intendente- la de controlar que su explotación se realice conforme las disposiciones de las ordenanzas vigentes.
Sin perjuicio de lo expuesto hago saber al Sr. Intendente que se realizarán las presentaciones correspondientes ante la Justicia de la Provincia de Córdoba para que se determine si los funcionarios actuantes en estos procesos de adjudicación se encuentran incursos en figuras delictivas prescriptas en el Código Penal Argentino.
Aprovecho la oportunidad para saludarlo con distinguida consideracion.
Juan Pablo Quinteros
D.N.I 18.175.021