Suben las tarifas, bajan los servicios - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba

El Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, Dr. Juan Pablo Quinteros, informa que los aumentos de tarifa de TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS que se brindan en la Provincia de Córdoba, en algunos casos ya comenzaron a regir y otros son de  inminente aplicación.

Al respecto el vocal juecista expresó: “En relación a los inminentes aumentos de tarifa que golpearán el bolsillo de los usuarios a partir de los próximos días,  deseo referirme brevemente a las particularidades que cada uno de ellos presentan. Así en el caso de Aguas Cordobesas, venimos sosteniendo que la empresa es absolutamente diligente al momento de utilizar las cláusulas que le son beneficiosas para aumentar la tarifa pero no cumple con las obligaciones que el contrato le exige. Vale recordar que en el año 2010, se le aplicó a la empresa una multa por la mala calidad de la prestación del servicio de agua potable en el mes de noviembre y hasta la fecha la empresa ha recurrido a todo tipo de artilugio jurídico para evadir su pago. Una vez más, en estos días, estamos en presencia de no solamente pésima calidad del agua, sino también cortes en el suministro en innumerables sectores de la ciudad por lo que hemos solicitado se inicie el trámite para las sanciones correspondientes. También vale referenciar que las sanciones previstas en el contrato avalado por De la Sota y Schiaretti son absolutamente “insignificantes” para el flujo económico de la empresa. Hasta que no se renegocie ese contrato, la concesionaria siempre saldrá beneficiada y, obviamente, el usuario perjudicado. No resulta creíble, ahora, la vehemencia del ejecutivo provincial por sancionar a una empresa que NI SIQUIERA PAGA POR EL DERECHO DE  USO DE LA CONCESIÓN, entre otros (claramente establecidos en el contrato y sin explicación razonable que justifique el incumplimiento y la indolencia del concedente –la Provincia-). Aguas Cordobesas y el gobierno de De la Sota son socios en este contrato ruinoso que más temprano que tarde deberá ser revisado y modificado para que poner al servicio del usuario.

Respecto a EPEC, nos opusimos firmemente a la creación de “un cargo para obras de infraestructura eléctrica”, ya que no pueden ser los usuarios los que terminen pagando 15 de años de ausencia de política energética. Los “cargos tarifarios” NO EXISTEN y tal como lo señala la Resolución Judicial en la denuncia que formulara por el “cargo transitorio Arroyo Cabral” dichos cargos una vez que ingresan a la empresa pueden ser utilizados como la propia empresa disponga. Por tal motivo sostenemos que dichos ingresos, que impactan duramente en el bolsillo de los usuarios, se destinarán para paliar el déficit que tiene la empresa por haber encarado la construcción de la Central Pilar y también pueden ser afectados a pagar la cuantiosa BAE (Bonificación Anual por Eficiencia) que cobran los directores de la EPEC, los mismos que ya no saben que decir para explicar cómo una turbina que según dijeron iba a estar funcionando en 70 días y sigue rota, y por qué Córdoba que “Avanzaba hacia el Autoabastecimiento Eléctrico” tiene a media provincia con serios problemas en el suministro. La pregunta sería sencilla, ¿por qué en lugar de mal gastar 1100 millones de dólares en la central generadora Pilar que no se puede pagar y está rota, no se puso mucha menos plata para mejorar las redes de media y baja tensión que son las que colapsan sistemáticamente año a año y dejan sin luz al usuario? Preguntas que no tienen respuesta, porque el robo y el negociado NO DA RESPUESTAS.

“A esta altura resulta increíble hablar de aumentos de estos dos servicios cuando los usuarios de los mismos padecen ineficiencia en su prestación. La ruinosa renegociación del contrato con Aguas Cordobesas S.A. efectuada por De la Sota y Schiaretti en el año 2005y la falta de política energética de los quince años del gobierno delasotista no se compensan con  el no pago de una factura.”

Referido a RAC, Caminos de las Sierras, sigue sin brindar un adecuado servicio en las rutas concesionadas y en una provincia donde se paga lo que el propio gobernador ha denominado “peaje indirecto” que es la mal llamada “Tasa Vial” llevar el peaje a 10 pesos perece una alevosía imposible de soportar. Con la tarifa calzada, y con una empresa con un más que óptimo panorama financiero todo parece indicar que en cualquier momento o el total o parte de ella (49%) pasará a manos privadas (recordar que la ley por la que se “estatizó” Caminos de las Sierras S,A esta vigente y lo prevé) que seguramente será de alguna conocida empresa “amiga” del gobernador De la Sota.

Por último, fue vergonzoso tratar el aumento de tarifa de Transporte Interurbano mientras Córdoba sufría un paro en el servicio que dejaba a la provincia de a pie. Es inadmisible seguir tratando aumentos de tarifas cuando tenemos corredores que son diariamente denunciados por la pésima calidad de la prestación. Los usuarios merecen servicios dignos. Quienes gobiernan deberán entender que los servicios públicos fundamentan su existencia en proveer a los usuarios SERVIVIOS que satisfagan sus necesidades, Se debe abandonar el principio del NEGOCIO como base de las concesiones y poner a estos al servicio de la gente”.

Para mayor información de quien lo crea útil y conveniente acompaño aquí los votos emitidos en cada uno de los expedientes tratados en donde queda expresada la posición del Frente Cívico de Córdoba:

AGUAS CORDOBESAS:

Vuelve a consideración de este Directorio el Expediente Nº 0521-046606/2013 caratulado: “SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA POR INCREMENTO DE COSTOS -NUMERAL 9.2.3. DEL CONTRATO DE CONCESIÓN-NOTA AACC 112/13”.

Se ratifican las observaciones presentadas en disidencia a la convocatoria a Audiencia Pública (Resolución ERSeP Nº 1867/2013)  para la revisión tarifaria por incremento de costos, conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.3.1 iii) del Contrato de concesión del servicio público de suministro de agua potable de la ciudad de Córdoba.

Tal como lo afirmáramos al oponernos a la habilitación del procedimiento de revisión tarifaria promovido por la Empresa Aguas Cordobesas y   a  la constitución de la Mesa de Estudios y Valores Tarifarios y Precios en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión, la Concesionaria justificó el pedido bajo un único fundamento: el mero transcurso del tiempo (seis meses).

La empresa argumentó; “Mi representada queda a disposición de ese ERSeP para acompañar toda la otra documentación adicional y elementos de análisis que el Señor Presidente puede estimar corresponder” (sic).

Esta carencia de fundamentos, por si sola, habría determinado el rechazo “in límine” de la petición y  por la carencia de sustento fáctico y jurídico en el procedimiento implementado.

Este director, al día de la fecha, desconoce las actuaciones administrativas referidas al PMES 2011/2013.

El procedimiento de revisión tarifaria que se gestiona invocando el punto 9.2.3 del contrato de Concesión, debería haberse enmarcado en el numeral 9.2.4 del mismo bajo la figura de la “Revisión Periódica” y de esta manera haber evaluado los cuadros tarifarios vigentes en consonancia con el PMES a desarrollar entre los ejercicios 2011 a 2013 dado que una de las cuestiones centrales en la fijación de las tarifas de un servicio público como es el suministro de agua potable carece del Plan de Inversiones exigidos por el Contrato de Concesión.

El Contrato obliga a la Concesionaria a presentar su Plan de Inversiones, esta exigencia si bien fue cumplida por Aguas Cordobesas SA, no recibió tratamiento por parte del Ejecutivo Provincial. Dicha situación pretende ser subsanada por fuera del Contrato a través del cargo Tarifario del 18% para la instalación de micromedidores y obras complementarias.

Considero, asimismo, que lo actuado por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, al analizar en la revisión tarifaria solo evaluó el análisis de los costos, sin emitir dictamen respecto de los ingresos percibidos por la empresa. Con esto desnaturaliza la función reguladora, que entre otros fines debe perseguir el de asegurar una rentabilidad “justa” a un concesionario privado en la prestación de un servicio público, protegiendo al usuario de su poder monopólico.

Por otra parte en las actuaciones bajo consideración, no consta información contable de la empresa que permita tener conocimiento sobre la rentabilidad de la misma.

Tal como manifestara en votos anteriores, numerosos  servicios son prestados por empresas vinculadas al grupo controlante Aguas Cordobesas SA por lo que la selección del proveedor no resulta de un proceso licitatorio transparente, que conceptualmente asegure  la obtención de un precio de mercado y el ajuste periódico corresponda a las normas contractuales que vinculan al Concesionario con el proveedor mitigando de esta manera  el riesgo de existencia de precios inadecuados de transferencia o ajustes excesivos frente a condiciones de mercado.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta  la participación intrarubro y del rubro s/ Anexo VII del contrato considero que los incrementos de precios propuestos a través de los ajustes  correspondientes a estos items  resultan inadecuados, excesivos y arbitrarios; y de esta manera las alteraciones en los precios que ocurrirían  entre estas  empresas vinculadas se exteriorizarían  en precios que no reflejarían  la realidad del mercado. Estos artificios que resultan, difíciles de probar impacta lisa y llanamente en las  revisiones por incrementos de costos que presenta la Concesionaria.

Realizada la Audiencia Pública el día trece de diciembre pxmo. pdo. hicieron  uso de la palabra, en primer lugar, la Ing. Ana María Armesto, en representación de Aguas Cordobesas S.A, el Lic. Gonzalo Martínez Carreras en representación del área de costos del ERSeP y el Sr. Jorge Adrián Spaccesi en carácter de particular interesado. Al respecto considero que sigue siendo lamentable la  nula concurrencia de usuarios del servicio en cuestión y que el mecanismo de Audiencia Pública merece ser revisado en su integralidad. Es evidente que, no solamente hay que modificar el lugar y hora de convocatoria (para lo que este vocal presentara proyecto de resolución a principios del año 2010, el que nunca fue tratado) sino que también se deberá avanzar en el mecanismo de “educación ciudadana” y difusión de las audiencias.

La escasa participación del vecino/usuario se debe a la incomodidad del día y hora de realización de las mismas pero también al escaso conocimiento que existe sobre el mecanismo.

Debe ser el estado asumiendo su rol el que difunda y propague todo lo relativo a la participación ciudadana y no quedarse solamente en la difusión propagandista de actos de gobierno a la que nos tiene acostumbrado

La empresa se esmeró en convencernos de que la inflación existe, situación que obviamente no desconocemos, lo que queda en claro hoy, una vez más, es que la voracidad empresaria de Aguas Cordobesas S.A también existe.

Por último corresponde referirme a los derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión del suministro de agua potable de la cuidad de Córdoba y recordar que  al día de la fecha existen dos pleitos contenciosos administrativos en los cuales el ERSeP es demandado por la concesionaria con relación al episodio de pleno conocimiento público de olor y sabor en el agua suministrada por Aguas Cordobesas S.A. en el mes de noviembre de 2010 y en el cual Aguas Cordobesas S.A  solicita la nulidad de la sanción de multa aplicada por ERSeP

Un contrato es un acuerdo de voluntades, que genera derechos y obligaciones recíprocos. En el caso bajo análisis Aguas Cordobesas S.A. hace valer únicamente las cláusulas de las que emanan derechos para el concesionario, como lo es el capítulo 9:“Régimen económico de la concesión”  implementado  través de las solicitudes de revisiones tarifarias por incrementos de costos –numeral 9.2.3 por el mero transcurso del tiempo (seis meses), pero no tiene el mismo proceder cuando del contrato emanan obligaciones.

También merece especial mención destacar que la empresa Aguas Cordobesas S.A. se encuentra incumpliendo el contrato de concesión en lo que respecta al pago del canon (3) estipulados en el mismo.  Resulta necesario resaltar los arts. que a continuación se transcriben y que son objeto de la presente: CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES.1.4.    PRECIO  –  CONTRAPRESTACIONES, CAPÍTULO 12: RÉGIMEN TRANSITORIO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 12.2. SUSPENSIÓN DERECHO DE USO DE LA CONCESIÓN y.12.3. SUSPENSIÓN CANON POR USO DEL RECURSO HÍDRICO Y CANON TRANSPORTE DE AGUA CRUDA.

Los puntos precitados del contrato se encuentran con sus plazos vencidos por lo que la empresa debería estar cumpliendo con la obligación emergente del mismo, supuesto que no se cumple, desconociendo este Director  los motivos por los cuales el Concedente no obliga a la Concesionaria a cumplir.

Por las razones señaladas voto en contra de la elevación de estas actuaciones al Ejecutivo Provincial.

RAC (CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A)

Vuelve a consideración de este Director el Expediente N° 0521/047284/2013 por el cual el Presidente de Caminos de las Sierras S.A., mediante nota de fecha 27 de noviembre de 2013 obrante a fs. 1/4 del folio único, solicita al ERSeP el pedido de actualización del cuadro tarifario de la RAC.

A fs. 16 el Gerente Vial y Edilicia de ERSeP, por indicaciones del Señor Presidente de este organismo, solicita se remita información contable, de personal, de egresos operativos, tránsito histórico, de ingresos, créditos, etc. La Concesionaria responde de manera parcial e insuficiente.

A pesar de la voluminosa información provista, ningún rubro requerido fue evaluado ni tomado en consideración en el Informe Técnico producido por el Área de Costos y tarifas obrante a fs. 401/410. El mismo se limita a describir la evolución de una serie de índices de precios, lo que resulta insuficiente como justificación del pedido de actualización del cuadro tarifario de la RAC.

Realizada la Audiencia Pública el día 17/12/2013, expuso en representación de Caminos de las Sierras el  Ing. Ricardo Edelstein. Las expresiones del representante de la empresa resultan carentes de elementos de juicio que permitan justificar y fundamentar el pedido de actualización  del cuadro tarifario de la RAC. El representante de la empresa, único exponente en la Audiencia Pública, realizó durante 25 minutos un relato histórico de la concesión vial y creación de la RAC; describió sus rutas, autoelogio las obras realizadas y nuevamente, como sucede en cada pedido de aumento de tarifa, prometió obras futuras. Durante los últimos 20 segundos de su locución efectuó un comparativo con otros rubros de la economía y sus porcentajes de aumento en el último año. También llamó la atención que destacara como “un gran beneficio” haber reducido a 30 el número de pasadas por cabina de peaje para ser considerado “usuario frecuente” y tener acceso a los descuentos previstos, asunto que en votos anteriores cuestionamos por insuficientes. Le volvemos a recordar a Caminos de las Sierras S.A que dicha medida no requiere autorización de este Ente de Control, toda vez que en el punto 29.4 del Capítulo III del Anexo de Especificaciones Técnicas de la R.A.C. faculta a la empresa para efectuar las rebajas o descuentos que crea conveniente sin más trámite. Debo dejar aclarada la cuestión anterior ya que viene siendo costumbre de Caminos de las Sierras S.A. que, ante cada pedido de este tipo, se justifique en la imposibilidad de resolverlo con el argumento de que deben ser autorizados o bien por el área de Servicio Públicos del ejecutivo provincial o por el ERSeP, situación que tiene por objeto deslindar su responsabilidad ante el justo reclamo de los usuario de la RAC.

Nuevamente omiten pronunciarse sobre el “beneficio económico del usuario”. Dicho Informe debería demostrar que el “ahorro” que significa para el usuario la utilización de las vías concesionadas es mayor que el valor del peaje que debe pagar por su uso, como así también realizarse obras que brinden mayor seguridad a los conductores. Consideramos que el nuevo cuadro tarifario es abusivo y  ultrajante para los usuarios. Seguimos sosteniendo que es inadmisible que se continúe cobrando una “peaje indirecto” tal como definió el Sr. Gobernador a la “tasa vial” y el “peaje en cabina” cuyo cuadro tarifario es el que se intenta modificar en el presente expte.

Por todas las razones expuestas, me opongo a la actualización del cuadro tarifario solicitado y a la tramitación que en consecuencia se requiere.

TRANSPORTE INTERURBANO:

Se somete a consideración de estos Directores el expediente N° 0670-183900/2013 en el cual se propone la elevación al Sr. Ministro de Transporte y Servicios Públicos lo actuado en la Audiencia Pública celebrada con fecha 20 de diciembre de 2013 y que fuera convocada por este Ente en virtud de la remisión de las actuaciones a tales fines por dicho Ministerio (fs.30), en donde se dispone la intervención del ERSEP para convocar a Audiencia Pública a fin de tratar el incremento de la Tarifa Básica y Kilométrica aplicable por las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Córdoba.

La primera consideración a efectuar se refiera a que el incremento de tarifa solicitado no garantiza ninguna mejora en la prestación del servicio a favor del usuario. Queda claro que se sigue asegurando la  rentabilidad empresarial ignorándose a quien paga, que en muchos casos, son usuarios que en determinados corredores deben “padecer” una prestación que no ha mejorado al ritmo de los aumentos. Es imperioso que el servicio integral de transporte público interurbano ponga el mismo énfasis que manifiesta al avalar aumentos de tarifas en la defensa de los derechos de los usuarios a tener un servicio público eficiente y de calidad. Es una afrenta a usuarios que vienen reclamando pésima calidad del servicio castigarlos, una vez más, esta vez con un 35,02% de aumento.

Resulta necesario poner de manifiesto que el tratamiento en Directorio del presente expediente se lleva a cabo a minutos de haber concluido la audiencia pública que establece la Ley N° 8835.

También subsiste el criterio referido a la remisión de los exptes. a este Ente, para consideración de aumentos tarifarios al Sistema de Transporte Interurbano de Pasajeros, resulta contradictorio en virtud de que si bien la ley N° 8835 le otorga al ERSeP la facultad de regulación en esta materia el art. 25 inc h) “…..Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes….”, en el año 2003 mediante Decreto N° 254 se reglamentó la Ley N° 8669 por el cual se establece la facultad de la aprobación de las tarifas de transporte interurbano de pasajeros contempladas en su Art. 49“….El Ministerio de Obras Públicas o el órgano a quien la ley respectiva asigne competencia en el área de servicios públicos, determinará el cuadro tarifario para los distintos tipos de servicios previstos en el artículo 9° (Incisos A, B y C de la Ley N° 8669)”.

Lo señalado en el párrafo anterior  no puede suponer que se le dé al pedido formulado un “tratamiento express” ya que, sin siquiera tener las constancias de la audiencia pública en el expediente, se somete a votación su elevación. Tal situación nos lleva a concluir de manera inequívoca, que el ejecutivo provincial desmerece, minimiza y desprecia la función reguladora del ERSeP. No resulta serio, a criterio de estos directores, el marco en el que se desarrolla el análisis y tratamiento del presente y en el caso en particular se desarrolla, paradojalmente, en una jornada en que el propio transporte interurbano de la provincia de Córdoba se encuentra  efectuando medidas de fuerza –paro-, habiendo dejado varados, una vez más, a miles de cordobeses usuarios del servicio.

Las consideraciones precedentes nos llevan a emitir de manera negativa el voto sobre la cuestión bajo análisis, al tiempo de dejar expresado y solicitar por medio del presente que, para futuras oportunidades, el área competente de la Provincia de Córdoba, extreme los recaudos para darle un marco de prolijidad, formalidad y, por sobre todas las cosas, asuma que la ley creada en los albores del gobierno delasotista, que dio origen a este Ente, tiene por finalidad la regulación y el control de los Servicios Públicos. El hecho de haberse convertido en un gobierno en retirada no justifica el desdén con el que se pretende tratar al Ente Regulador de los Servicios Públicos.

EPEC:

Se somete a consideración de este Director el Expediente N° 0521-047244/2013 iniciado el 15/11/2013 en el cual se tramita la solicitud de recuperación tarifaria  de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba. En dicha presentación luce la Nota N° 01-0774049059-313 donde en la misma se solicita lo siguiente:

”Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien considerar la aprobación de la siguiente recuperación tarifaria que tiene previsto aplicar la Empresa, de contar con la autorización del Ente Regulador….. Por otra parte la recuperación tarifaria consta de un ajuste tarifario del VAD y de la incorporación de un Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica…Asimismo se solicita que también se incluya en vuestras consideraciones, la aprobación para el año 2014 del mecanismo de Pass Through que permita toda la variación de costos de compra de energía eléctrica incluyendo los que surjan de las ampliaciones del sistema de transporte del SADI”.

A fs. 04 del folio único luce el ítem A.1 del Anexo N°1-Ingresos Básicos- referido al incremento tarifario del 12,25% y su implementación en dos tramos, un 6,25% a partir de la facturación del mes de Diciembre de 2013 y un 5,38% a partir de la facturación de febrero 2014.

Por otra parte, en el Anexo N° 3 de la citada nota, se contemplan cargos para obras de Infraestructura Eléctrica (C.O.I.E), para las obras que se detallan en el Anexo N° 2, y el mismo se divide en dos etapas:

Etapa 1: aplicación en esta etapa del 7,53%, a partir del mes de diciembre de 2013, para todas las categorías excepto para las categorías Grandes Consumos, Cooperativas y Peaje con valores  específicos que implican a la demanda de potencia en Punta y para la Tarifa Social a la que se solicita aplicar un 3,5%.

Etapa 2: aplicación en esta etapa del 14,49%, a partir del mes de febrero de 2014,  para todas las categorías excepto para las categorías Grandes Consumos, Cooperativas y Peaje con valores específicos que implican a la demanda de potencia en punta y para la Tarifa Social a la que se le solicita aplicar un 7%.

A fs. 1 del folio único la empresa justifica el requerimiento tarifario por  incrementos de costos de los insumos específicos requeridos para la normal prestación del servicio eléctrico, desde el último ajuste tarifario que tuvo como referencia los valores vigentes de diciembre de 2012.

A fs. 4/5 del folio único luce la Hipótesis de Trabajo para el Requerimiento del Ajuste tanto por el lado de los ingresos como de los egresos, no constando en estas actuaciones la documentación respaldatoria de los supuestos adoptados por lo que la fundamentación aludida es insuficiente incumpliendo lo establecido por los incs. c), d) y e) del art. 28 de la Ley Nº 5350 de Procedimiento Administrativo (t.o Ley 6658). No se incorpora tampoco información contable alguna.

A fs. 04/09 se incorpora Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Costos y Tarifas del ERSeP el cual se limita a describir la evolución de una serie de índices de precios que publica el INDEC, no examinando las causas fundamentales del incremento tarifario solicitado.

El pedido se funda en el aumento “de los costos operativos, debido a los índices inflacionarios”, al tiempo que Epec formula una ya clásica promesa de obras de infraestructura. Es hora de que el Gobierno provincial asuma con claridad un plan para la reconstrucción definitiva de Epec, que hoy genera un elevado costo para consumidores y empresas que trabajan en Córdoba, en momentos en que se proclama que la competitividad es clave para evitar la pérdida de mercados y fuentes de trabajo.

El deterioro en la performance financiera de la EPEC es producto fundamentalmente de la inversión en la Central de Generación Bicentenario de Pilar, que devenga capital e intereses a pagar por los Bonos colocados en dólares y tomados por la ANSES de 10,2 millones dólares mensuales. Con el incremento tarifario pretendido a partir de diciembre de 2013 se generarían ingresos incrementales para el año 2014 de 307 millones de pesos, de los cuales se tomarían de acuerdo a la planificación financiera presentada solo 102 millones de pesos para pagar los intereses del Bono antes mencionado. De esta manera la brecha entre los millones comprometidos (en dólares) y los 102 millones (en pesos) fondeados a partir del incremento tarifario se cubriría a lo largo del tiempo a través del Fondo de Infraestructura Eléctrica y la progresiva incorporación de las recaudaciones por los cargos transitorios Arroyo Cabral y de Obras del Norte, lo cual resulta insuficiente y será cubierto a través de las retenciones sobre la coparticipación federal de impuestos, incrementándose el abultado stock de deuda que presenta la empresa.

Queda claro que haber encarado la generación de energía a través de la Central de Generación Bicentenario de Pilar fue la peor y más gravosa decisión política en la historia de la Empresa energética de Córdoba. La obligación de comenzar a pagar la deuda que contrajo por la nueva central Pilar marcó un antes y un después en los números de la empresa, por quinto año consecutivo Epec arrojará pérdidas.

La calificadora Moody’s,  actualizó su informe sobre la Empresa Provincial de Energía (Epec) yconsigna que durante el primer trimestre del año, “los márgenes bruto y operativo volvieron a caer, producto de un incremento significativo en los gastos en personal, que fueron superiores al aumento en las ventas para los segmentos de generación y distribución”. Moody’s mantiene la perspectiva negativa para las calificaciones de la deuda de Epec. En ese marco, reitera que la empresa provincial tiene una “débil” posición de liquidez y “pobres resultados operativos”. Esa situación obliga al Gobierno provincial a inyectar recursos mensuales a la compañía para que esta pueda cumplir con los pagos de los servicios de deuda.

Tratamiento especial requiere el pedido del “Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica (C.O.I.E)”, ya que no puedo dejar de valorar (y voy a referenciar de manera textual) constancias de la Resolución Judicial de la Fiscalía en lo Penal Económico y Anticorrupción en autos: “DENUNCIA FORMULADA POR QUINTEROS JUAN PABLO (ERSEP) C/ BONETTO DANIEL ALBERTO, MAJUL MIGUEL ANGEL Y BANCHIO RODOLFO CESAR (EPEC)” (DEN 001/2010).

Dicha denuncia tenía como objeto que se investigue la responsabilidad penal que les cabría a los funcionarios de EPEC en el manejo de “Cargo Fijo Arroyo Cabral”  aprobado por Resolución N° 71457 de fecha 4/7/2005, en el que  directorio de EPEC “RESUELVE: Art 1º Crear un Fondo Específico para el Financiamiento de la Estación Transformadora Arroyo Cabral”. Dicho cargo fue definitivamente incorporado a la facturación ya que fue autorizado mediante Resolución ERSeP n° TRES de fecha 12/01/2006.

La denuncia surgió a raíz de que quien fuera Presidente de la Empresa, Daniel Bonetto, admitió el manejo reprochable que habrían efectuado de los fondos sujetos a su administración y que tenían como destino exclusivo la construcción de la obra “Estación Transformadora Arroyo Cabral” y quedo en evidencia cuando ante la comisión de Energía de la Legislatura Unicameral de Córdoba oportunamente expresara: “Por su parte los recursos están en la empresa y están bien aplicados; tanto es así que hemos construido obras de baja tensión, sacando los conductores desnudos y reemplazándolos por conductores preensamblados, lo que a EPEC le ha permitido en un año, bajar las pérdidas del 21 al 15 por ciento. Esto significa que EPEC ha bajado un 4 % las pérdidas técnicas y no técnicas que tenía a raíz de estas inversiones. Lo que va a ocurrir cuando surja la adjudicación de la obra Arroyo Cabral, es que los fondos utilizados en estas obras se recuperaran a través de la tarifa y pasaran a formar parte de la inversión de aquella, que no se verá demorada por falta de recursos. Queremos hacerla, ya que tenemos el transformador y queremos conectarlo… Sra. Genesio de Stabio ¿De qué manera se va a recuperar esto a través de las tarifas?, ¿Se va a seguir cobrando al usuario? Si ese dinero remanente estaba destinado a Arroyo Cabral y se ha utilizado para otra obra, ¿Cómo se recupera? No me quedo claro Sr. Bonetto. Una cosa es el cargo fijo, basado en el costo de la obra y que tiene finalización de cobro y otra es la recuperación del dinero que hemos utilizado por otras obras otras obras y que los transpolamos a esta otra. Si cuento recursos y tengo que hacer obras, señora legisladora, no voy a salir a pedir crédito y pagar intereses simplemente porque el ENRE no me aprueba una obra y los tengo detenidos. Entonces, en el momento de adjudicar esta obra y ponerla en marcha, se recuperaran esos recursos, para lo cual no vamos a aumentar la tarifa ni vamos a agregar otros cargos fijos…” (Cita textual de versión taquigráfica que obra en expte. judicial).

En las actuaciones judiciales se receptaron declaraciones, entre otros, a: Fantini, Luis Alejandro (Subgerente de Finanzas EPEC), Zagaglia, Raul Alberto (subgerente de finanzas EPEC), Chara, Ricardo Edmundio (Gerente de Finanzas y Abastecimiento EPEC), Gatonni, Gustavo Orlando (Gerente de Planificación Estratégica EPEC). Es de suma importancia para avanzar en el análisis del cargo que se pretende cobrar dejar constancia de las valoraciones de los testimonios de los referidos funcionarios que obran en los referidos actuados.

Surge así la declaración de RICARDO E. CHARA-Gerente de Finanzas y Abastecimiento- quien dijera: “.La opinión del suscripto es que los fondos deban ser derivados a una cuenta especial con uso específico de los mismos para la obra en cuestión…”.

“… Arroyo Cabral, no significo la fijación de un destino predeterminado como asegura el denunciante, sino que fue el germen de una estructura financiera destinada a conseguir fondos extras de parte de los usuarios que permitiera solventar la obra, ya que con la tarifa que existía no alcanzaba para pagar su construcción . Como consecuencia de ello, el cargo fijo transitorio fue incorporado al cuadro tarifario de la empresa, dentro de la cuenta contable global “venta de energía…”

“… que debía constituirse una cuenta especial para que se depositara allí todo lo recaudado en concepto de Cargo Fijo. Que en ese sentido, porque pensó que esos fondos debían resguardarse para realizar las obras relacionadas con Arroyo Cabral. … el manejo de los fondos era una potestad del Directorio…”

En la resolución también se valoran expresiones del Sub-Gerente de finanzas Luis Alejandro Fantini de la siguiente forma: “… expresa que sugiere la creación de un tributo sobre la venta de energía eléctrica, y cuyo producido sea destinado a la constitución de un Fondo Fiduciario administrado por el Poder Ejecutivo Provincial, este fondo tendría una afectación específica para la citada obra..…”

“…en esta dirección debo destacar los dichos de Luis Fantinni, funcionario jerárquico… de establecer un plan financiero para llevar adelante la obra “
Arroyo Cabral”. En este esquema se elaboró un proyecto técnico…”

“…una parte con lo que es el Fondo de Infraestructura Eléctrica – un cargo que esta instrumentado por una ley provincial para el desarrollo eléctrico de la provincia; otra parte un aporte de la Nación y por ultimo con la incorporación al cuadro tarifario de un cargo transitorio para la obra Arroyo Cabral. …”

“…no se creó un fondo específico para la construcción  de la obra Arroyo Cabral, lo que se hizo fue idear una estructura financiera para solventar la realización de la obra aludida.…”

“… cuando fue interrogado por la Instrucción, sobre Arroyo Cabral, Obras Asociadas y Complementarias se definió una cuenta contable presupuestaria especial o Fideicomiso, el testigo contesto que lo que se decidió en ese momento fue incorporar el cargo al cuadro tarifario de la empresa. …”

“…como sigue formando parte de la facultad de la empresa para administrar el manejo y la disposición de los fondos, esto no generaba en los oferentes, a su entender, ninguna garantía adicional. Que en opinión del declarante, en ese momento, lo único que podía garantizar la intangibilidad de los fondos era su asignación a un fideicomiso de administración. Que esa era la figura más idónea para asegurar a los proveedores el cobro.…”

“……supone que el Directorio evaluó que los costos de constitución, administración y mantenimiento de un patrimonio separado de la empresa a través de un contrato de fideicomiso, superaba el mejoramiento del precio de la oferta que podían hacer los proveedores. En este sentido, el deponente aclara que no es que la empresa tiene facultades para disponer de esas cuentas para solventar otros rubros, sino que la empresa tiene facultad para administrar esos fondos….”

“… Que si se recurría a la constitución del fideicomiso y se inmovilizaban los fondos, la empresa no podría recurrir en ese momento a tales montos para hacer frente al cumplimiento de pago de otros rubros. Que un ejemplo de ello sería el pago de aguinaldos algún otro pago imprevista que surgiera…”

“…que no obstante ello, el Directorio no tiene discrecionalidad absoluta en el manejo de los ingresos globales, ya que no puede disponer de fondos generales destinados a hacer frente a gastos no corrientes, para solventar gastos corrientes, como por ej., sueldos…”

Veamos ahora lo valorado en la causa respecto a la declaración testimonial de Raúl Alberto Zagaglia: “…dentro de la partida presupuestaria general por “venta de energía” se estableció una sub cuenta presupuestaria “Arroyo Cabral”, Que contablemente, los ingresos obtenidos en concepto de Cargo Fijo Transitorio “Arroyo Cabral”, se los aplicaba a los ingresos generales por “venta de energía…”.

“… A su vez, el testigo precisó que el dinero que ingresa a la cuenta que la empresa tiene en el Banco de Córdoba, en la que se deposita el dinero recaudado por “venta de energía”, luego se transfiere a las cuentas bancarias en las que la EPEC reserva el dinero para financiar distintos gastos según las necesidades, por lo que no es posible determinar qué cantidad de lo ingresado por Cargo Fijo Transitorio Arroyo Cabral, está en cada una de esas cuentas…”

“… lo recaudado por ese concepto forma parte de la tarifa de la empresa, y en virtud de ello, los fondos recaudados por el cargo fijo “Arroyo Cabral” se destinaron a pagar las distintas obras que integran la partida presupuestaria “Trabajos Públicos…”

Vamos ahora a la valoración del testimonio de Gustavo Orlando Gatonni: “…Que como la tarifa estaba congelada en ese entonces y con lo que se recaudaba no alcanzaba para pagar la obra, fue nece3sario instaurar un cargo adicional, gestionando para ello el cargo fijo aludido. Que todo lo que ingresa en concepto de cargo fijo transitorio “Arroyo Cabral”, va a parar a una cuenta presupuestaria denominada “Trabajos Públicos”, dentro de la cual se encuentran todas las obras de infraestructura eléctrica que lleva a cabo la EPEC. Que ese ingreso fijo que entra a la cuenta mencionada, no se utiliza necesariamente en la obra “Arroyo Cabral” de manera inmediata, porque la misma está sujeta a trámites administrativos largos y engorrosos, como son las licitaciones, que a su vez requieren la autorización del ENRE. Que en virtud de ello, puede ocurrir que el dinero que se recauda se use años después, cuando sea el momento de pagar a los proveedores que han ganado la licitación pertinente y entregado los productos cuya fabricación se les había encargado….”

“… o que se recauda por cargo fijo Arroyo Cabral, ingresa a la cuenta “Trabajos Públicos…”.

“…En la Contabilidad General los Cargos Fijos Transitorios son registrados dentro de las cuentas de venta de Energía y así son exteriorizados en el Estado de Resultados (línea Ventas Netas). En la Contabilidad Presupuestaria también se registran como Venta de Energía y en la Ejecución Presupuestaria se muestra en Ingresos Corrientes-De Jurisdicción Provincial-No tributarios-Producido por venta de Energía Eléctrica…”

Otros aspectos de la resolución aludida a tener presente son las siguientes citas: “…Ello surge del Estatuto Orgánico de la Empresa Provincia de Energía de Córdoba (fs 1/28 del Cuerpo de Prueba nº1), en el que se destacan los siguientes títulos y artículos: TÍTULO IV – CAPACIDAD JURÍDICA;” La empresa tiene capacidad para actuar pública y privadamente en el marco del presente Estatuto y normas supletorias que fueren de aplicación, con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero.” (fs 3) TÍTULO V – ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION: Articulo 7º. La empresa será funcionalmente estructurada en la órbita del Ministerio de Obras Públicas. La gestión de la Empresa se desarrollara descentralizadamente…” (fs 7) TÍTULO VIII DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO “Articulo 17. El Directorio tiene plenas facultades para organizar, dirigir y administrar La Empresa y para realizar todos los actos, obras, operaciones y contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos y de cualquier otra índole que encuadre dentro del objeto de la misma, que se relaciones con éste o tienda a su cumplimiento. En especial son deberes y atribuciones del Directorio los siguientes: … b) Administrar los recursos financieros que el presente Estatuto asigna a La Empresa y los bienes que integran su patrimonio y/o utilizan para el cumplimiento de su objeto. … h) Realizar por administración o contratación las obras, trabajos y servicios, que por razones de  urgencia, servicio o necesidad social y satisfaciéndose criterios de economía, seguridad y eficiencia, sean necesarias para las prestaciones que están a cargo de La Empresa. … I) … disponer la ejecución de las obras y trabajos, de acuerdo al Plan de Inversiones y el Contrato Programa que conforme el Presupuesto General Anual y en el marco de las políticas que a tal efecto se fijen para La Empresa. M) Rectificar el Presupuesto General Anual y el Cálculo de Recursos cuando se produjesen variaciones en los factores de costos de los precios y tarifas que determinen el ajuste automático previsto  en el presente Estatuto. N) Producir reajustes entre los conceptos que integran el Presupuesto, sin alterar la estructura y cantidad de cargos del personal, sus retribuciones y las asignaciones para inversiones de capital y trabajos públicos…”.

“… el Tribunal de Cuentas Provincial, no realizó objeción alguna sobre el tema cuando auditó el Estado de Ejecución de Gastos para los ejercicio 2005, 2006, 2007 y 2008..”.

El Ministerio Público concluye: “… La totalidad de las probanzas escrutadas me llevan a sostener que la posible inversión de los montos recaudados en concepto de cargo fijo transitorio “Arroyo Cabral” en otras obras presupuestadas dentro de la partida “Trabajos Públicos” –tal como reconoció el denunciado Bonetto en su interpelación legislativa al explicar que parte de lo recaudado por el cargo fijo aludido lo habían usado para construir “obras de baja tensión, sacando los conductores desnudos y remplazándolos por conductos preensamblados” ( según copia de la versión taquigráfica de la exposición del ex Pte.. de EPEC del 04/02/2010, obrante a fs. 45 del Cuerpo de Prueba nº2)- no consistió en la alteración de destino de las partidas sino en un procedimiento regular que no es en sí delictivo, dado que el Directorio de la EPEC, estaba autorizado para hacerlo. Esto se explica porque la hipótesis del artículo 260 del Código Penal se concreta “si se da a los fondos una aplicación diferente soslayando la distribución o determinación de la partidas desviándolos de una partida a otra. … requiere que exista una determinación presupuestaria legítima de destino de los fondos, porque sólo existiendo dicha determinación presupuestaria el funcionario puede aplicar los fondos a un destino diferente…”.

“…art. 260 del CP y teniendo en cuenta las probanzas recabadas en autos… no hubo inversión ilícita por parte de los denunciados en relación a caudales que administraban, ya que la otrora integrantes del directorio de la EPEC no aplicaron los fondos recaudados en concepto de “Cargo Fijo ET Arroyo Cabral” a un destino diferente del que le indicaba la partida presupuestaria correspondiente….”

En honor a la brevedad voy a dar por concluida las citas obrantes en la Resolución Judicial del Fiscal en Penal Económico y anticorrupción ya que queda absolutamente evidenciado que la EPEC puede cobrar cualquier tipo de “cargos” con “cualquier tipo de afectación”, con cualquier “mecanismo de contabilidad”, con cualquier “sustento legal” (por ejemplo las Resoluciones de este Ente), pero luego puede darle al dinero ingresado en tales conceptos CUALQUIER DESTINO, aún uno distinto para el fue creado; es decir a los usuarios le crean la ficción de “cargos para obras” pero según lo expresado ese dinero puede terminar pagando sueldos o la BAE (Bonificación Anual por Eficiencia) de los funcionarios jerárquicos (léase miembros del Directorio) de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

Lo señalado constituye una alevosa estafa a los usuarios que deberán afrontar el costo de un “cargo” del 14,49% de lo facturado convirtiéndose en un verdadero abuso.

Es tal la falta de seriedad del pedido que las obras de infraestructura eléctrica  citadas en los anexos carecen de fecha de inicio y culminación, montos de las mismas y sólo existe en el expediente una descripción somera de las mismas.

También hay que destacar que en oportunidad de la audiencia pública y ante una pregunta formulada al funcionario de EPEC Luis Alejandro Fantini sobre el “Fondo para Infraestructura Eléctrica” creado por Ley 9165, el Gerente de Comercialización no supo precisar si se cobraba o no, cuanto recaudaba y fue dubitativo al momento de responder sobre el destino del mismo. Lo que se pretendía demostrar, y así se hizo, es que ya existe un cargo que cobra EPEC que tiene exactamente la misma finalidad del que se pretende crear en este expediente.

Por último tampoco corresponde la retroactividad del incremento solicitado, toda vez que los usuarios de energía hicieron su consumo con una tarifa vigente sin poder conocer que el precio iba a variar. Esta situación atenta contra el principio de información fehaciente de las tarifas a la que deben acceder los usuarios.

Por todas las razones y fundamentos invocados, me opongo a la aprobación de la recomposición del Valor Agregado de Distribución, de la incorporación de un Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica, así como la solicitud de la aprobación para el año 2014 del mecanismo de  “Pass Through”.