Se aprobó Régimen de Calidad de EPEC - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba

El Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, Dr. Juan Pablo Quinteros, INFORMA que  en el día de la fecha se aprobó el proyecto de “Reglamento de Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para EPEC” y las “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones aplicable al servicio de distribución de energía eléctrica suministrado por las Cooperativas Distribuidoras en el ámbito de la Provincia de Córdoba”.

El Reglamento para la empresa Provincial de Energía de Córdoba tiene como objetivo “orientar las inversiones de la EPEC hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”. Los lineamientos generales del Reglamento establecen algunas cuestiones que se puntualizan a continuación:

Aprobado este régimen de calidad de servicio el mismo se pondrá en marcha en etapas contando con un período Preliminar, uno de Prueba y  el tercero de Transición. Comenzando a regir plenamente (Etapa de Régimen)  a 24 meses de su aprobación y entrada en vigencia.

Se establece que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) deberá restituir a los usuarios aquella energía no distribuida por un plazo, mayor de tres minutos, al tiempo que se expondrán a sanciones por eventuales incumplimientos en la prestación del servicio. Las mediciones sobre esos plazos se realizarán mediante monitoreos específicos y aleatorios.

El Reglamento  indica que será responsabilidad de la EPEC “brindar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en las presentes Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”.

En ese marco y a los fines de cumplir con las exigencias del “Régimen de Calidad”, “se deberán realizar los trabajos e inversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima indicada”, exigible para “todos los tipos o categorías de suministros”.

También se contempla que, “el no cumplimiento de las pautas establecidas dará lugar a sanciones, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio fuera de los parámetros de calidad establecidos”.

Se establece que la prestadora del servicio “en ningún caso podrá invocar el insuficiente abastecimiento de energía eléctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las presentes Normas” (situaciones que se dieron por ejemplo en el verano de 2010 con la salida de servicio de un transformador de la Estación Malvinas Argentinas y de igual manera con la rotura de la Turbina TG11 de la Central Pilar en septiembre de 2013  -no reparada hasta la fecha-).

El ERSeP será el encargado de supervisar el cumplimiento de la norma y las prestatarias “tendrán la obligación de efectuar las campañas de relevamiento de información y el cálculo de los indicadores, poniéndolos a disposición del ERSeP”.

La norma incluye diferentes parámetros, entre técnicos y comerciales:

a) Calidad del Producto Técnico suministrado: nivel de tensión en el punto de suministro y sus perturbaciones (variaciones rápidas, caídas lentas de tensión y contenido de armónicas).

b) Calidad del Servicio Técnico prestado: frecuencia y duración media de las interrupciones en el suministro.

c) Calidad del Servicio Comercial: correcta atención al usuario en los locales destinados al efecto, tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, demoras en la atención de los reclamos del usuario, tiempos para la restitución de suministros suspendidos o cortados por falta de pago, tramitaciones de reclamos y quejas y demás obligaciones comerciales de la compañía.

Una vez aprobado el  régimen se pondrá en marcha por etapas, una será la Etapa Preliminar regirá a partir de la fecha de puesta en vigencia de la norma, “teniendo una duración de seis meses”. Servirá para implementar el método de medición y control de los indicadores de Calidad de Servicio a aplicar. Asimismo durante esta etapa se adaptará el contenido y la forma de intercambio de información para cada una de las campañas de control. En esta etapa serán de aplicación sólo determinadas sanciones. Luego sigue la Etapa de Prueba que tendrá una duración de seis meses a contar desde la culminación de la Preliminar. Se efectuarán las campañas de relevamiento de información correspondientes y se calcularán los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar, al inicio de la siguiente etapa, el “pleno y eficaz funcionamiento de la totalidad de los mecanismos de relevamiento y control definidos”. En esta etapa se sumarán nuevas sanciones aplicables. Posteriormente regirá la Etapa de Transición con una duración de un año a contar desde la culminación de la Etapa de Prueba. Servirá para permitir a la prestataria la adecuación de sus instalaciones y sistemas de adquisición de información de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidos para la Etapa de Régimen. Durante esta etapa se ajustarán los métodos de control a aplicar. Los controles se efectuarán mediante indicadores globales y su incumplimiento de dará lugar a determinadas sanciones aunque no al régimen pleno de penalidades. Por último la Etapa de Régimen se iniciará tras culminar la de Transición e incluirá el control de la prestación del servicio a escala de cada suministro. Para esta etapa, la prestataria deberá contar con sistemas de adquisición y tratamiento de información adecuados que posibiliten al ERSeP efectuar los controles previstos en las presentes normas. En los casos de verificarse apartamientos en los indicadores de calidad de los límites establecidos, el ERSeP aplicará la totalidad de las sanciones previstas.

La norma indica que, “se tolerará hasta un determinado límite las variaciones de tensión, la cantidad de interrupciones y la duración media de cada una de ellas. En los suministros en que se excedan estos valores, el ERSeP sancionará a la compañía según corresponda”.

Cabe señalar que los montos de las sanciones serán reintegrados a los usuarios como un crédito en la facturación inmediata posterior al período de control, y será proporcional a la totalidad de la energía suministrada fuera de los parámetros de calidad establecidos o a la energía no suministrada.

“Los parámetros en general refieren a que los cortes de más de tres minutos deberán ser restituidos a los usuarios”.

En este punto se establece que NO QUEDAN SUJETAS A SANCION sólo las interrupciones con duraciones iguales o menores a 3 minutos, las solicitadas por el usuario, las que se deban a caso fortuito o fuerza mayor, tales como: temperaturas de mas de 45° o -10°, vientos de más de 120 Km., sismo, temblor, terremoto, inundaciones, vandalismo, incendio (siempre que no se produzca por falta de mantenimiento de EPEC) para citar algunas causales de excepción

Es importante destacar que se establece que “si el valor acumulado anual de las sanciones superara el veinte por ciento de la facturación anual, ello será considerado como violación grave y autorizará al ERSeP a tomar las medidas pertinentes para mejorar la gestión, inclusive la recomendación al Poder Ejecutivo para que se proceda a la intervención. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24, inciso r, de la Ley Provincial N° 8.835, de considerar el ERSeP alguna situación que lo amerite, más allá del porcentaje indicado precedentemente”.

Respecto a la calidad del servicio comercial, la EPEC deberá arbitrar los medios para brindar a sus usuarios una atención comercial satisfactoria, facilitando las tramitaciones que deban realizar los usuarios, atendiendo y dando adecuada solución a los reclamos recibidos, disponiendo de un centro de atención telefónica para la recepción de reclamos por falta de suministro las veinticuatro (24) horas del día. Ante incumplimientos en los plazos establecidos para dar respuesta y/o solución al problema planteado, la EPEC abonará al usuario una sanción equivalente a 10 kWh diarios por cada día de atraso, valorizados de acuerdo a la mayor tarifa de su categoría, hasta un valor máximo equivalente a una facturación promedio del consumo registrado en las diversas facturaciones del último año.

En caso de tratarse de reclamos por errores de facturación (excluida la estimación de consumos), ante el incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los usuarios, la EPEC abonará a los damnificados una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la facturación objeto del reclamo.

Al Respecto el Vocal juecista puntualizó: “Cuando José Manuel De la Sota asumió la gobernación de Córdoba en el año 1999 encaró la privatización de la Empresa Provincial de Energía, de esa forma cuando si el servicio se hubiese concesionado a un privado, el “contrato de concesión” hubiese previsto un régimen de calidad de servicio y las penalidades por su incumplimiento. Luego de que ese modelo privatizador fracasara, por cuestiones ajenas a la voluntad del gobernador, el ERSeP carecía de sustento legal para controlar la calidad del servicio prestado por EPEC e imponer sanciones, pese a que por ley 8835 el ERSeP tiene facultades para “controlar la calidad del servicio y multar las empresas bajo su control”. Así, en el año 2012, al aplicar el Ente una sanción de dos millones de pesos a la EPEC, por falencias en la prestación entre el 19 y 22 de diciembre de 2011, la empresa dejó en claro que el ERSeP no tenía instrumento legal alguno para actuar en tal sentido. Luego la situación fue zanjada mediante una “orden política” que recibió EPEC la que “acató” la sanción, solicitando su “transformación” en la realización de obras, situación que fue avalada por el ERSeP (con el voto en contra de este Vocal del F.C), y que no consta que se hayan realizado. Quinteros agregó: “Si bien la entrada plena en vigencia será dentro de 24 meses, esta herramienta nos va a permitir tener control sobre las inversiones y mayor control de todo el circuito de la empresa. La integración vertical de EPEC (generación, distribución y transporte) hace indispensable el estricto control del rubro “generación” y todas las inversiones que encare la empresa en aras de la mejor calidad del servicio. De haber contado con herramientas eficaces a la hora de fiscalizar a la empresa estatal, se podría haber evitado el negociado generado con  la construcción de la Central Pilar a cargo de EPEC, que no sólo es el mayor ícono de la corrupción en la historia de Córdoba, sino que ahora se comienzan a ver sus nefastas consecuencias, cuando para pagarla se ajusta el bolsillo de todos los usuarios y el servicio público es cada vez mas deficiente. Desde esta Vocalía del Frente Cívico del ERSeP solicitamos con insistencia en que se avanzara en la concreción de este “Régimen de Calidad”, por lo que consideramos que su sanción es un paso adelante para la mejor y más eficiente gestión de la empresa Estatal”, finalizó Quinteros.