Proyecto de ley de regulación de la publicidad oficial - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 Proyecto de ley de regulación de la publicidad oficial

El Legislador Provincial del Frente Cívico, integrante del Interbloque Cambiemos, Dr. Juan Pablo Quinteros informa que en el día 24/04/17 el BLOQUE DEL FRENTE CÍVICO presentó un proyecto de ley de regulación de la publicidad oficial.

Al respecto el legislador juecista puntualizó: “Hace años sostenemos que es inmoral utilizar el dinero público para que funcionarios en ejercicio lo utilicen para posicionamientos personales. Es inaceptable ver costosísimas publicidades en los que, más que difundir actos de gobierno, se difunden rostros y nombres con miras a posicionarlos con apetencias electorales. Este proyecto viene a poner punto final a esta deleznable forma de hacer política en un momento en el que parecen haberse superado todos los límites. Automóviles, ambulancias, grúas, patrulleros, cualquier lugar parece bueno para que el gobernante de turno imprima su nombre o su rostro. Sólo se pretende que quede expresamente regulado que los bienes, los espacios, y fundamentalmente los recursos son de todos y no de quien los administra de manera ocasional. Esperamos contar con el apoyo del oficialismo para promulgar esta ley, que en su tratamiento, dejará en evidencia quienes realmente buscan un cambio y quienes actúan con demagogia y quieren seguir usando el dinero de la gente para saciar sus vanidades y deseos personales”.

A continuación el texto del proyecto de ley

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°.- PROHÍBASE la inserción de los nombres propios, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios públicos; en toda publicidad oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea su formato -gráfico, radial, televisivo, web, otros-.

ARTICULO 2º.- PROHÍBASE la inserción de los nombres propios, símbolos o imágenes de los funcionarios gobernantes, en todos los bienes de dominio público o privado del Estado.

ARTÍCULO 3°.-. APLÍCASE la presente Ley a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a la Defensoría del Pueblo, al Tribunal de Cuentas y al Ente Regulador de Servicios Públicos. En el ámbito del Poder Ejecutivo, la presente norma alcanza a:

  1. a) La Administración centralizada (desde el rango de Gobernador), desconcentrada y descentralizada.
  2. b) Entidades autárquicas.
  3. c) Banco, empresas, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta del Estado Provincial,
  4. d) Entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital  o posea el poder de decisión.

ARTÍCULO  4°.TODA transgresión a la presente Ley, será considerada una falta grave, contraria a la ética pública, debiendo en su caso promoverse la aplicación de los procedimientos de responsabilidad correspondiente y ordenarse su remoción en el plazo de 48 horas.

ARTICULO 5°.- DERÓGASE toda otra norma que se oponga  a la presente.

ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Los actos, programas, medidas, acciones que adopta el Gobierno de la Provincia no tienen derecho de autor, son justamente del Gobierno, y -por ende- del pueblo y para el pueblo de la Provincia de Córdoba; ejecutados por los representantes elegidos democráticamente.

Los titulares de las distintas esferas del Gobierno, deben entender que todo aquello que realizan a lo largo de su mandato, no les pertenece a ellos, sino a cada uno de los cordobeses a los que va destinado.

Desde el Frente Cívico creemos que resulta fundamental garantizar a través de la presente normativa, que la publicidad oficial de la gestión estatal no será utilizada con fines políticos y electorales.

El Gobierno debe brindar información institucional y comunicar los actos de su gestión, de manera ética, transparente, sin estrategias comunicacionales que excedan a tal fin, y en concordancia con el artículo 15 de la Constitución Provincial.

Es por eso que venimos a proponer a esta Legislatura, se prohíba la inclusión de nombres propios, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios públicos, en toda publicidad oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea su formato -gráfico, radial, televisivo, web, otros-. Entendiendo indispensable que la norma alcance al Poder Ejecutivo en su totalidad, al Poder Legislativo, al Poder Judicial; a la Defensoría del Pueblo, al Tribunal de Cuentas y al Ente Regulador de Servicios Públicos.

Esa prohibición debe comprender también, la inclusión de nombres propios e imágenes de los funcionarios de turno en los bienes de dominio público y privado del Estado.

Sosteniendo principios de ética y transparencia pública, apelamos a que la información pública sea institucional y esté exenta de personalismos.

Cabe señalar que existen antecedentes legislativos que persiguen el mismo fin. Es el caso de la ordenanza aprobada en Villa General Belgrano. Y en el mismo sentido,  existe abundante legislación que tiene por objeto preservar la institucionalidad de los actos de Gobierno. A modo de ejemplo, podemos mencionar la totalidad de los códigos electorales argentinos que legislan sobre clientelismo político y prohíben la realización de actos en épocas de campaña política. En el caso del Código Electoral de la Provincia de Córdoba (Ley N°9571), así lo establecen los Artículos N° 221 y 222.

La doctrina tiene dicho que el concepto de ESTADO traduce la idea conjunta de territorio y de pueblo; si falta uno de éstos no hay Estado. “El pueblo” es el titular de los bienes del Estado, pero él no los administra en forma directa, sino por medio de sus representantes, o sea por medio de las autoridades constituidas; es la solución que se impone por aplicación del artículo 22 de la Constitución Nacional. (Marienhoff Miguel, Tr.de derecho Ad. tomo V, paginas 70/71). También desde esa óptica, la constitucional,  es una aberración que debamos ver como nuestros gobernantes usan nuestros bienes y dineros públicos para ensalzarse.

Es por eso que también aprovechamos la oportunidad, para reclamar una vez más la necesidad de una Ley de Ética Pública que resuelva todos estos conflictos de intereses.

Por todo lo expuesto, consideramos necesario la aprobación del presente proyecto.