Proyecto de ley de PUBLICIDAD DE AUDIENCIAS PUBLICAS - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 Proyecto de ley de PUBLICIDAD DE AUDIENCIAS PUBLICAS

El Legislador Provincial del Frente Cívico Dr. Juan Pablo Quinteros informa que en el día de la fecha presentó el proyecto de ley sobre “Régimen de Publicidad de Convocatoria a Audiencias Publicas” que a continuación  se transcribe en su articulado y fundamentación:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS

ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE que la publicidad de las convocatorias a toda Audiencia Pública en el territorio de la Provincia quedan reguladas en la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.-.DETERMÍNESE que la convocatoria a Audiencia Pública deberá darse a publicidad, en todos los casos, con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de realización y deberá ser publicada en el Boletín Oficial, en el portal Web del Gobierno de la Provincia y de la Autoridad de Aplicación,  en dos medios gráficos de circulación masiva de la Provincia o de la Región de influencia de la propuesta. Asimismo se deberá difundir en  -al menos- dos medios de televisación abierta y dos medios radiales de AM de alcance provincial en aquellos casos que la audiencia pública tenga por objeto temática de alcance en todo el territorio provincial. En el caso de que el alcance de la audiencia sea regional, la difusión podrá realizarse a través de  medios televisivos y radiales de cualquier tipo, de la zona de influencia.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que la autoridad de aplicación que corresponda, deberá –por vía reglamentaria- determinar la frecuencia, duración y franja horaria en que se deberán difundir los anuncios.

ARTÍCULO 4°.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para determinar los mecanismos tendientes al financiamiento del presente “Régimen de Publicidad de Convocatoria a Audiencias Públicas”.

ARTICULO 5°.- DERÓGASE toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS  
El presente proyecto tiene por objeto regular el procedimiento de la publicidad de la convocatoria a audiencias públicas, con la finalidad de asegurar transparencia y eficiencia en tal mecanismo previo al dictado de actos administrativos.

En los tiempos que corren, la imponente inserción de los medios televisivos y radiales, y especialmente del uso de internet, convierte en indispensable la inclusión de los mismos en el mecanismo de publicidad de convocatoria a audiencias públicas.

Teniendo en cuenta que la publicación en medios gráficos y en el Boletín Oficial – prevista hasta el momento-  no garantiza el alcance de la difusión a todos los ciudadanos interesados en participar de dicho instituto democrático; proponemos por la presente, la incorporación de la publicidad en espacios televisivos de los anuncios, la difusión a través de medios radiales y de la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Para que las audiencias públicas sean efectivamente públicas, se debe garantizar el despliegue de recursos, herramientas y medios pertinentes en el momento de su convocatoria. Un régimen de publicidad de convocatoria obsoleto o inadecuado, afecta rotundamente el número de disertantes inscriptos.

Un ejemplo cercano en el tiempo explica claramente lo expuesto. Tras la primera convocatoria para la audiencia pública del Proyecto Distrito Las Artes (conocido como Ex – Batallón 141), se presentaron tan solo 10 inscriptos. En el segundo llamado, realizado a partir de la polémica generada por el manejo inapropiado para realizar la convocatoria; se inscribieron y presentaron 211 ciudadanos.

No podemos permitir que situaciones como la citada sigan sucediendo. Los cordobeses tenemos el derecho de participar, de debatir, de aportar ideas, inquietudes y opiniones, en torno a cuestiones que pueden repercutir en forma directa en nuestra vida cotidiana. Pero para tener esta posibilidad, resulta menester en primera instancia, tomar conocimiento de los espacios que para ello se crean.

Es por eso que consideramos fundamental la creación del presente Régimen de Publicidad de Convocatoria a Audiencias Públicas, y las modalidades de difusión que en él se establecen, como así también todas las condiciones explicitadas en la parte dispositiva de este proyecto; para ampliar la convocatoria y garantizar que todo aquel ciudadano interesado en asistir, quede anoticiado en tiempo y en forma.
Por todo lo expuesto, consideramos necesario la aprobación del presente proyecto.