Se acompaña extracto de presentación judicial realizada, acompañando en archivos adjuntos, información que complementan los hechos a investigar.

Se insta investigación por parte de la Procuraduría  de Criminalidad Económica y Lavado de Activos

EFECTUADA POR: JUAN PABLO QUINTEROS, D.N.I 18.175.021, actual Vocal Director del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, y legislador electo por la fuerza Juntos por Córdoba para el período 2015/2019 en elecciones provinciales llevadas a cabo el día 5 de Julio de 2015.
OBJETO: Se investiguen conductas de funcionarios municipales de la Ciudad de Córdoba,en la convicción de la existencia de conductas penalmente reprochables, centrando la investigación en las personas de quien ejerce la intendencia de Córdoba, Ramón Javier Mestre, y quien es su persona de máxima confianza y cercanía y ocupara diversos cargos públicos al lado del mencionado Mestre, entre ellos Secretario Privado del Intendente, Ab. Juan Pablo Ostanelli.

ANTECEDENTES:

En el mes de febrero de 2014 y con motivo de la aparición sin vida del financista Jorge Suau, se inició una investigación penal en jurisdicción de la Justicia Federal de la Provincia de Córdoba, en virtud de noticia criminis conocida a partir de carta póstuma del que en vida fuera reconocido operador financiero de la ciudad de Córdoba.

La investigación, quedó a cargo del Sr. Fiscal Federal del Juzgado Federal Nº 1 Dr. Enrique Senestrari, Juzgado Federal a cargo del juez Dr. Ricardo Bustos Fierro en lo que se dio en llamar “Causa CBI”.

La causa CBI se inicia a partir del conocimiento contenido en la misiva que el fallecido Jorge Suau, vicepresidente de la financiera Cordubensis CBI–no contaba con el aval para operar del Banco Central de la República Argentina (BCRA)-; redactara previo a su fallecimiento y la que hasta la fecha no ha sido impugnada como falsa.

Dicha carta constaba del siguiente párrafo textual:

“…LA “MONETIZACION DE CHEQUES EN NEGRO SUPERA LOS DOS MILLONES DE PESOS DIARIOS, LLEGO A SER CERCANA A LOS 5 MILLONES EN LA EPOCA RED BUS ESTANDO COMPROMETIDO EN ESTO LA MUNICIPALIDAD DE CORDOBA, CON LAS GESTIONES DEL ANTERIOR INTENDENTE GIACOMINO Y EL ACTUAL MESTRE , CON NOSOTROS, CBI HASTA 2012 Y DESDE ALLI EN ADELANTE CON LOS MENDOCINOS QUE TOMARON LA OPERACIÓN DE RECAUDACION EN LA CALLE QUE SIEMENS ATOS (CONTRATO RED BUS) CEDIO EN SU MOMENTO A CBI/FORCONI Y AHORA LO HACE CON ESTOS MENDOCINOS (DUEÑO REAL DE LA EMPRESA EL SEÑOR ROMERA DE MENDOZA). Mucha de esta negociación está en mi casilla de mail ver atos, gaviglio abril, dabusti….
ESTA OPERACIÓN SUPERA LOS TRES MILLONES DIARIOS Y EL SEÑOR DIAZ CARDILLAC RECIBE UNA COIMA MENSUAL DE 400.000 PESOS POR NO CONTROLAR LA CUENTA RECAUDATORIA DE LA MUNICIPALIDAD Y SIEMENS ATOS, ESTE MONTO NOS FUE SOLICITADO EN SU MOMENTO EN FORMA PERSONAL A NOSOTROS POR UNA TAL JUAN PABLO OSTANELLI Y EL NOMBRA DIAZ CARDILLAC, EL INTERMEDIAIRIO Y NEGOCIADOR DE SIEMENS ES EL SEÑOR FERNANDO GAVIGLIO. Y EL SEÑOR CARLOS ABRIL Y EL AUDITOR Y ENDOSANTE EN SU MOMENTO DE TODOS LOS CHEQUES QUE SE DEPOSITABAN ERA EL SEÑOR SEBASTIAN VIANOQUE ACTUA EN CONNIVENCIA CON EL SEÑOR ABRIL DIRECTOR DE SIEMENS ATOS EN BUENOS AIRES. DADO QUE ERA MUY ALTO DEJAMOS DE OPERAR TOMANDO LA POSTA ESTA EMPRESA MENDOCINA DE VENTA DE SALDO VIRTUAL QUE TIENE TERCERIZADO TODA LA OPERACIÓN EN VALIJEROS QUE TERMINAN LLEGANDO EL EFECTIVO DIARIAMENTE AL BLINBOX DE PATIO OLMOS…”

INFOGRAFICO

A instancia del Sr. Fiscal Federal Enrique Senestrari procedí a efectuar el acto procesal Declaración Testimonial, el que se desarrolló en fecha 09 de Abril del año 2014, y que dio motivo a una demanda civil por daños y perjuicios que me entablara Ab. Juan Pablo Ostanelli, DNI 22.140.721:

· “Ostanelli, Juan Pablo y otro C/ Juan Pablo Quinteros. Ordinario – daños y perjuicio – Expte 2600713 que se tramita por ante el Juzgado de 37 nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba”.

Tomé noticia de dicha demanda a finales del mes de mayo de este año, en virtud de que efectivizaron sobre mi sueldo, propiedades y bienes muebles no registrables, diversas medidas cautelares – embargos -por monto equivalente a la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000). Demanda la que a la fecha no me ha sido notificada, pese a que fue promovida en el mes de agosto de 2014. No es un dato menor que dichas medidas cautelares fueran diligenciadas por el demandante Ostanelli en plena campaña electoral para la elección de gobernador de Córdoba.

Araíz de la existencia de esta demanda, es que me vi obligado a ocuparme de nutrirme de los elementos probatorios idóneos para desvirtuar la pretensión del mencionado Ostanelli, persiguiendo la conquista de un doble propósito:

· Por un lado salvaguardar mi patrimonio, y de mi familia, compuesta de mi esposa y mis tres hijos. En virtud de constatar que el monto demandado asciende a la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) valor en el que ha tarifado Pablo Ostanelli.

· Y por otro, resguardar precisamente el “buen nombre y honor que me precede”, defendido sin vacilaciones mi accionar ético, conforme a derecho, teniendo en cuenta esencialmente la función pública que ejerzo, siendo este mi más preciado capital, razón por la cual entiendo he sido electo legislador de la provincia de Córdoba.

Y es como consecuencia de la publicidad (por parte del propio Ostanelli) que se le diera a la interposición de la demanda Ordinaria que Ab. Juan Pablo Ostanelli me interpusiera -ver matutino La Voz del Interior de fecha 27 de mayo  2015-que accedí a profusa información, la que me fuera acercada por diferentes medios,la que resultó, en parte,definitivamente valiosa para fundar la inexistencia de responsabilidad personal en el menosprecio del buen nombre y honor del Ab. Juan Pablo Ostanelli.

Aunque otra -por la información-, la que por su contenido, y teniendo en cuenta la obligación republicana que el cargo para el que he sido electo por el voto popular me obliga debo ponerla a disposición del organismo judicial y que en principio podría dar base a la apertura de investigación jurisdiccional, por ser esta presumiblemente seria y veraz, la que traería aparejada  la comisión de hechos típicos, descriptos en nuestro Código Penal de la Nación y leyes especiales.

MARCO INTRODUCTORIO:

El ciudadano Ab .Juan Pablo Ostanelli, DNI Nº22.140.721, es militante activo del partido político Unión Cívica Radical, enrolado en la línea interna que conduce el actual intendente municipal de la ciudad de Córdoba, Dr. Ramón Javier Mestre, siendo la persona de su más estrecha confianza y de reconocida amistad y vigente cercanía;al punto que en la actualidad es la persona que maneja personalmente los recursos de campaña del candidato Mestre para su reelección en las elecciones del próximo domingo 13 de septiembre, situación que es de público y notorio y es efectuada sin disimulo alguno.

En virtud de ello, ostentó cargo público, con rango de Secretario, al frente de la Secretaria Privada de la intendencia del Dr. Ramón Javier Mestre, desde que éste asumiera el 10 de diciembre de 2011.

En su carácter de funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal debió dimitir, por haber tomado notoriedad pública y periodística, diversos hechos de corrupción en la gestión municipal del intendente Ramón Javier Mestre, apartándose de la función pública junto a otros cinco Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal seriamente sospechados según se informara de manera pública.

En la actualidad, y de acuerdo a la información a la que he tenido acceso, como expresara precedentemente el  Ab. Juan Pablo Ostanelli continúa actuando y operando en nombre y representación del intendente de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, Dr. Ramón Javier Mestre.

HECHO/S:

En fecha a precisar, aunque presumiblemente a partir del periodo ubicado entre los años 2007/2009, el Ab. Juan Pablo Ostanelli habría adquirido numerosos bienes muebles e inmuebles, disimulando, en algunos casos, su calidad de titular a partir del uso de “prestanombres” o pudiendo actuar en condición de “testaferro”.

Según pude saber, su participación en la función pública se habría iniciado en consecuencia al primer mandato del Dr. Ramón Javier Mestre como Concejal de la ciudad de Córdoba, periodo comprendido entre los años 2007/2009, acompañando al mencionado dirigente político en la función para la que fuera electo.

Así, registra principio de continuidad en la gestión pública, como Asesor del Dr. Ramón Javier Mestre en el Senado de la Nación a partir del año 2009, en que este fuera elegido Senador Nacional en representación de la Provincia de Córdoba, siendo designado en “planta permanente” de este Honorable Cuerpo en Categoría A-1.

Más acá en el tiempo, interrumpió su servicio en dicho organismo, en virtud de licencia solicitada a los efectos de ejercer funciones en el Dpto. Ejecutivo Municipal de la ciudad de Córdoba, con motivo de la elección del Dr. Ramón Javier Mestre como intendente Municipal, periodos en los que coincidentemente se habría verificado parte de  su aparente crecimiento patrimonial.

Que he podido conocer que Ab. Juan Pablo Ostanelli habría adquirido inmuebles, en la República Oriental del Uruguay. Más precisamente en la ciudad de Punta del Este, y para mayor abundamiento en el condominio “Torres Le Parc” (aquí info de Le Parc) , emprendimiento situado en Rambla Lorenzo Batlle esquina Franklin Roosevelt, Parada 8 Playa Brava, Punta del Este Uruguay, comprensivo de un departamento para su uso y goce, más otras 3 unidades a modo de inversión.

Además, pude saber que Ab. Juan Pablo Ostanelli habría adquirido un número no determinado de inmuebles en la ciudad estadounidense de Miami, para mayor precisión en el Condominio Jade Ocean con domicilio en 17121 Collins Ave, Sunny Isles Beach, FL, Estados Unidos, éstas adquisiciones serian de muy reciente concreción.

Es por ello que se solicita que se investigue de manera exhaustiva la situación descripta, oficiando a organismos nacionales e internacionales a los fines de determinar con precisión los hechos descriptos.

Lo expuesto, adquiere verosimilitud cuando accediendo a los registros de la Dirección Nacional de Migraciones, se puede constatar que el Ab. Juan Pablo Ostanelli, verifica múltiples y excepcionales salidas de nuestro país preferentemente con destino a la República Oriental del Uruguay y a Estados Unidos de América, ciudad de Miami. (descargar planilla de vuelos aquì y resumen de vuelos aquí)

La Declaración Jurada Patrimonial (ver aquí) como funcionario público municipal (única por cierto) a la que se tuvo acceso a través de la página web municipal del mencionado Ab. Juan Pablo Ostanelli declara un patrimonio total de $2.263.687,81. La misma se acompaña en archivo adjunto.

Por ello solicito se investigue, analice y coteje  la evolución del patrimonio del Ab. Juan Pablo Ostanelli y su entorno íntimo desde que éste ocupó sus primeros cargos como funcionario público en el año 2007 a la fecha.

La pesquisa debe orientarse, a analizar sus ingresos y cotejarlos con sus adquisiciones y gastos en general, y analizar si se verifica contraste entre la verdad formal y real.

Se deberán analizar de manera exhaustiva las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, desde el periodo fiscal actual y en retrospectiva, hacia los anteriores.

La acreditación de sus ingresos y los registros de propiedad (inmueble, automotor, embarcaciones, entre otras), como también consumos en tarjetas de créditos del Ab. Juan Pablo Ostanelli y su entorno intimo.

Las posibles irregularidades se podrán verificar en sus declaraciones patrimoniales presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las que por falaces, no permiten aparentemente observar cómo, cuándo y por qué crecieron sus activos de manera exponencial, pese a que sus ingresos no son coincidentes con el crecimiento patrimonial.

Del análisis que se formulara para el Ab. Juan Pablo Ostanelli, quien desde el año 2007 al 2014, declaró registralmente la titularidad de aproximadamente 30 propiedades inmuebles, cuyos valores de mercado, en algunos casos superarían la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) de cotización.

COROLARIO:

El ciudadano Ab. Juan Pablo Ostanelli, fue sindicado en el año 2014, en carta póstuma, que deliberadamente creara el financista Jorge Suau, como la persona que en determinadas circunstancias efectuó a la empresa Siemens/Atos pedido/s de “coima”.

El propio Jorge Suau, explica dando detalles de circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas, como se efectivizaba la misma, la que en apretada síntesis se puede resumir en:

· Mensualmente, la prestataria Siemens/Atos entregaba determinada suma de dinero que había sido solicitada por el propio Ostanelli (textual de la carta de Suau).

Párrafo aparte y de especial y significativa importancia y transcendencia, merece la opinión de quien suscribe, cuando entiendo imposible que dicha práctica haya sido llevada a cabo sin la condescendencia y aceptación de quien en la actualidad reviste como intendente de la ciudad de Córdoba, esto es el Intendente Dr. Ramón Javier Mestre.

Más aún, la presente investigación tendrá por objeto no solo verificar si objetivamente el mencionado ciudadano Ab. Juan Pablo Ostanelli ha verificado considerable incremento patrimonial a espaldas de las prácticas legítimas.

También, y de manera relevante, se insta a efectos de conocer las operaciones efectuada/s en nuestro país, como así también en países extranjeros, en la íntima convicción que el ciudadano Ab. Juan Pablo Ostanelli, es parte de un complejo entramado de personas físicas y jurídicas, entre los que se encuentra su amigo, socio y jefe político el Dr.Ramón Javier Mestre, cuales existen por ser de singular utilidad, a los fines de la comisión de diversos tipos penales, que afectan diversos bienes jurídicos protegidos por la legislación de fondo y leyes especiales, y en específico beneficio patrimonial de autor/es a individualizar a más de los ya nombrados.

Ha sido una constante en la intendencia de Ramón Mestre, los hechos de corrupción, los hechos reñidos con la ética y las conductas obscenas en el proceder personal de quienes son ciudadanos con responsabilidad pública y que tienen a su cargo el manejo de los bienes y recursos del estado. Podríamos citar el llamado “Caso vuelo ERSA” causa que fue escandalosamente archivada por la Cámara de Acusación de Córdoba, y ahora, en esta presentación se podría estar en presencia de una conducta similar utilizando un vuelo privado para unir -saliendo del Aeropuerto Ambrosio Taravella-,  las ciudades de Córdoba y Punta del Este; quienes serían los viajantes Ostanelli y familia; el intendente municipal Ramón Javier Mestre y familia; y una persona que los acompañaría de nacionalidad boliviana. Los datos surgen del manifiesto de vuelo al que tuve acceso y se acompaña en archivo adjunto, y se hizo efectivo entre el día viernes 10 de febrero de 2012 (exactamente dos meses después de asumir la Intendencia), con horario de salida a las 14:20 hs. y regresando sólo 48 horas después, ésto es el domingo 12 de febrero 2012 registrando ingreso a las 20:15 hs. Se  solicita se verifique la información revelada, el costo del mismo; como así también por quien fue afrontado o si, como en el “caso ERSA”, se volvió a tratar de una “atención” o “regalo” de un privado, lo que tomaría el carácter de dádiva. Tal situación deberá ser aclarada por quien ejerce la máxima autoridad en la ciudad de Córdoba, como así también si se hizo efectiva la “encargatura” del Ejecutivo al viceintendente por ausencia del titular del Palacio Municipal.

De concluir con éxito la investigación en todos los extremos relatados, seguramente podría  comprobarse, entre otros:

· La existencia de un cuantioso patrimonio en el exterior, adjudicable en principio, al Ab. Juan Pablo Ostanelli desconocido a la autoridad de aplicación AFIP.

· El que habría sido adquirido como consecuencia de hechos vinculados a delitos contra la administración pública previstos en el titulo XI del CP- y/o como consecuencia de conductas ilícitas como la prescripta en el tipo penal “cohecho”, Art. 256 CP.

· Capitales que una vez percibidos,habrían traspasaron las fronteras de nuestro país – y sólo para el caso que se trate de moneda de curso legal -, con el objeto de propender al “blanqueo” de los mismos.

· Valiéndose para estos fines, de diversas personas jurídicas, seguramente Sociedades, creadas o preexistentes, por o con participación, de personas pertenecientes al círculo íntimo del Ab. Juan Pablo Ostanelli y Ramón Javier Mestre.