El BLOQUE DE LEGISLADORES DEL FRENTE CÍVICO informa que elevó un proyecto de Declaración instando al Poder Ejecutivo Provincial a cumplimentar el art. 5 de la Ley 10333 -Reforma Régimen de Jubilaciones Pensiones y Retiros – que en archivo adjunto se acompaña.
A respecto el legislador Juan Pablo Quinteros manifestó: «En diciembre de 2015 se dio tratamiento y sanción a la ley 10.333 que modificó las leyes N° 8024 (Régimen de Jubilaciones, Pensiones y Retiros) y N° 10078 (Fortalecimiento del Sistema Previsional).
En su Art.5, encomienda la adopción de medidas para lograr la normalización de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
La ley 5317 de 1972, dispone en su Art. 2 que La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba es una entidad descentralizada y autárquica, con personalidad jurídica e individualidad financiera. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo de la Provincia se mantendrán por intermedio de la Secretaría Ministerio de Bienestar Social.
En cuanto a su administración, los artículos 4 y 5 de la citada Ley establecen: “Artículo 4º.- La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y tres Vocales titulares, debiendo ser los mismos argentinos nativos o naturalizados. Su mandato durará dos años. Tanto el Presidente como los Vocales uno en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia, un Vocal Titular y un Vocal Suplente en representación de los jubilados y pensionados, y un Vocal Titular y un Vocal Suplente en representación de los afiliados en actividad, serán designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia; estos dos últimos surgidos de una terna elegida por voto directo y secreto. El acto eleccionario deberá realizarse en la sede de las entidades representativas que agrupan a cada sector. Queda librada a criterio del Poder Ejecutivo de la Provincia, cuando lo estime pertinente, la convocatoria a la realización del acto eleccionario. Hasta tanto se dicte la reglamentación y convocatoria respectiva, el Poder Ejecutivo podrá designar los Vocales gremiales, entre ternas que solicitará a las entidades representativas de ambos sectores. Artículo 5º.- El Vocal en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia reemplazará al Presidente en caso de acefalia o ausencia prolongada, hasta la designación del reemplazante o reintegro del titular.”
Pese a las disposiciones legales vigentes desde hace 43 años, tanto en gobiernos de facto como en gobiernos democráticos la Caja de Jubilaciones estuvo intervenida por décadas. Ante esto, y ya habiendo marcado la ley el límite del 31/12/2016 como tope para su normalización es que instamos a la urgente determinación de medidas tendientes a cumplir con el objetivo trascendental de que la Caja de Jubilaciones este administrada por su verdaderos «dueños», los trabajadores.