Ley ANTITRANSFUGUISMO POLÍTICO - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 Ley ANTITRANSFUGUISMO POLÍTICO

El Legislador Provincial del Frente Cívico Dr. Juan Pablo Quinteros informa que el Bloque del Frente Cívico, presentará un proyecto de ley para su tratamiento en el recinto legislativo en la Sesión del próximo miércoles 30 de Noviembre. El presente tiene por objeto evitar el notable y creciente “transguiguismo político” y a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo   1°.-  INCORPÒRASE el artículo 143 bis a la Ley 9571, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 143 Bis. Todo ciudadano que resulte elegido por un partido político o alianza, deberá actuar a nombre de aquellas y mantener su calidad de miembro, hasta la terminación del mandato constitucional para el que resultó electo.  La violación a las presentes disposiciones será sancionada con la pérdida de la banca asignada o cargo respectivo. Dicha vacante será reemplazada según lo prescripto por el artículo 80 de la Constitución Provincial.”

Artículo 2°.- COMUNIQUESE.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El FRENTE CÍVICO de CORDOBA, presenta a esta Legislatura y por ende a la ciudadanía cordobesa, este PROYECTO DE LEY: “DECLARANDO LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9571 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” , y la fundamenta de la siguiente forma, a saber:

FUNDAMENTOS

La provincia de Córdoba posee una lamentable profusa tradición en transfuguismo, al cual debemos poner, de manera definitiva, límites. Este “transfuguismo”, que es el traspaso de un legislador electo de un partido político o bloque legislativo a otro por razones no justificadas en la coherencia política, debe ser sancionado hasta con la exclusión como legislador ya esta conducta defrauda la voluntad popular.

Como se ha visto el fenómeno del transfuguismo han proliferado considerablemente en las últimas dos décadas, como consecuencia de la multiplicación de este tipo de comportamiento en la mayoría de los sistemas democráticos ha llevado a que durante los últimos años se hayan propuesto y generado numerosos mecanismos institucionales dirigidos a prevenir, mitigar y/o sancionar las prácticas tránsfugas. Tales iniciativas provienen, en general, de los partidos políticos, desde el lugar que éstos ocupan en el sistema político y de los requerimientos para la propia supervivencia.

Podemos citar en América Latina en particular, las regulaciones acerca del  transfuguismo son recientes.

Una lectura regional comparada de las reformas sobre esta cuestión muestra que si bien el impacto del fenómeno ha generado acciones para tratar de evitarlo, ello aún no se ha visto reflejado en un proceso sustancial de reformas. Aunque en algunos países como Argentina, Brasil, México y Perú, entre otros, el incremento del transfuguismo ha generado preocupación y propuestas para mitigarlo, lo cierto es que las iniciativas que han prosperado para regularlo expresamente resultan escasas.

Los únicos países que regulan en sus legislaciones el tema de los tránsfugas son Bolivia y Ecuador; Brasil lo ha hecho vía jurisprudencial.

En los últimos años, en Argentina se han presentado varios proyectos sobre esta materia, incluido un proyecto de reforma a la Ley de Ética Pública dirigido a obligar a los legisladores nacionales electos o en funciones a abstenerse de adherir o integrar un bloque político de un partido distinto al de su candidatura, con inclusión de la figura en el Código Penal, con la pena de multa e inhabilitación de cuatro a diez años.

Más recientemente, a fines de 2007, fue presentado en el Congreso Nacional un proyecto de ley dirigido a sancionar el transfuguismo, que promueve penas como la pérdida del cargo público y la inhabilitación especial de cuatro a seis años para desempeñar los mismos, aunque exime a los responsables en los casos en que demuestren que su conducta responde al incumplimiento de la plataforma electoral por parte del partido político, alianza o frente electoral por el que fue electo.

Por su parte, en nuestra Legislatura Provincial de Córdoba, se radicó un proyecto de ley  (Expediente 11646/L/07) que propone aplicar sanciones a los comportamientos tránsfugas, contemplando la pérdida de la banca para el autor de la práctica y, consecuentemente, la proclamación del suplente.

Con el propósito de suministrar a los legisladores información amplia, comparada y sistematizada sobre esta materia, se recomienda remitirse al CCE donde se presentan resultados de un relevamiento de las principales iniciativas institucionales contra el transfuguismo.

Como puede apreciarse, la mayoría de las medidas propuestas pretenden en general desincentivar el transfuguismo, puesto que al evitar la incorporación del tránsfuga a otro grupo parlamentario/legislativo se espera desaparezca el interés de los partidos por fomentar este tipo de actuación y, como consecuencia de ello, garantizar previsibilidad en los comportamientos partidarios.

Con base en estos antecedentes, la CCE, por mayoría de sus miembros, recomiendo prohibir y sancionar el transfuguismo. A juicio de la CCE, la prohibición y sanción del transfuguismo a nivel legal debería complementarse con la prohibición y sanción de dicho fenómeno en los estatutos de los partidos políticos. La Comisión recomienda, asimismo, la adopción de un Código de Conducta Política contra del transfuguismo, dirigido a eliminar los efectos perversos de esta práctica.

Otra expresión de este débil marco jurídico de los partidos la constituyen los vacíos legales, respecto a fenómenos reiterados, como el transfuguismo. Al no haber regulaciones legales que lo prohíban, no se sanciona. Este fenómeno del transfuguismo donde se da el abandono por parte de un legislador del partido político o bloque legislativo por el que fue electo (antes o al poco tiempo de haber asumido el cargo electivo), para: a) formar su propio bloque; b) incorporarse o representar a otro grupo; c) obtener otro tipo de ventaja o cargo público debe ser desterrado de la vida política.-

En consecuencia se trata de discutir la composición y organización de los Bloques del Poder Legislativo, a los fines de que se ajuste a las siguientes disposiciones: -Representación de mayorías y minorías, sin vicios de hegemonía; Y Representación de la voluntad de los ciudadanos votantes con un sano criterio de proporcionalidad y respeto de su elección.-

Entendemos que existen una serie de debilidades que es preciso corregir de manera urgente, las cuales podrían perfeccionar su funcionamiento.- Creemos necesario darle garantía y seguridad a la formación de los bloques políticos de la legislatura. Por eso se pretende, con una norma clara, ágil y moderna, donde se indica cómo se agruparan los legisladores en bloques, prohibiendo, en sintonía con todo el reclamo de la ciudadanía, que se vean estafados y engañados con su voto, cuando los legisladores se cambian de bloque o forman bloques unipersonales sin apoyo de ningún partido, priorizando intereses mezquinos y personalísimos, vaciando a los partidos de coherencia e individualidad jurídica. Se legisla también, como excepción, a los efectos de no vulnerar derechos adquiridos, los casos de partidos que van en alianzas o sumatorias, reconociendo el legítimo derecho de constituir sus bloques.

Los distintos sistemas electorales que han regido en la historia del órgano legislativo provincial hasta la reforma de 2001 han tendido a garantizar siempre que el partido gobernante tuviera mayoría cómoda y quórum propio en la Legislatura, solución que se justificaba en nombre de la “gobernabilidad”. Pero la supresión de esta práctica importa un avance institucional y cívico que debe destacarse, porque la hipótesis de una legislatura en la que el Ejecutivo no cuente con una disciplinada mayoría de partidarios suyos impuesta obligatoriamente, puede fortalecer los controles republicanos y favorecer la búsqueda de acuerdos para la toma de decisiones y no la compra de voluntades.

Si a pesar de no estar impuesta se logra de todos modos esa mayoría, habrá sido consecuencia del resultado electoral y no de la compra de legisladores.

Debemos mantener la estructura Unicameral de la Legislatura, pero modificando este sistema de Transfuguismo vigente. Todos sabemos que hoy en nuestra Legislatura que sigue existiendo una marcada desproporcionalidad, ya que en su diseño no hay compensación entre el componente de representación proporcional con el componente de representación mayoritario.- La eliminación del Senado ha producido una disminución de la representación de los Departamentos y del interior de la provincial.- El riesgo de que una fuerza política pueda llegar o alcanzar, en algunas ocasiones, los dos tercios de votos sin haber alcanzado similar número de votos y de Legisladores, gracias a estos.

En estos tantos años de democracia vemos la falta de una sólida formación de cultura cívica de algunas autoridades electas. Esta educación política debe abarcar a todos los niveles de la educación de principios, normas e instituciones. Señor Presidente, sabemos que la democracia es una forma política sujeta a valores, a fin de  lograr el bien común.  Por las razones expresadas y la importancia que reviste la presente “Reforma Parcial del Código Electoral”, solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley.-

Ahora bien, como consecuencia de esta atribución que ostentan los partidos, surge la necesidad de que exista cierta identidad, congruencia y/o reciprocidad entre la representación política que se conforma en las Cámaras, hablamos puntualmente de la integración de los bloques legislativos, con los partidos políticos o frentes electorales que llevaron como candidatos a sus integrantes.- De la Constitución de la Provincia de Córdoba surge una necesaria vinculación entre los partidos políticos y la representación manifestada en las bancas de la Legislatura, para garantizar su legitimidad. El pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, representantes que son elegidos mediante un procedimiento democrático, donde son los partidos políticos los espacios que canalizan de manera exclusiva la voluntad electoral. De esta manera, como dice Sartori, siendo que la representación política no se constituye únicamente como un vínculo jurídico de mandato, sino también como un vínculo sociológico, en términos de identificación política entre representante y representado, o lo que se denomina la “representatividad”, no es inverosímil plantear una necesaria correlación entre la representación que se vuelca en la Legislatura Provincial, a partir de la conformación de los bloques parlamentarios, y los partidos que oficiaron de receptores de la voluntad electoral de la que surge a esa representación.-

Admitir una disociación entre los partidos o alianzas que compitieron en las elecciones, y los bloques parlamentarios, evidencia una contradicción de fines en el marco de un sistema que atribuye al partido político una función integrativa para estructurar y expresar demandas generales, y la atribución exclusiva de postular candidatos para cargos públicos. Entendemos que ello permite garantizar una representación no sólo en el sentido jurídico, sino en el sociológico: que la ciudadanía reciba de la composición parlamentaria un reflejo de la voluntad que volcó en las urnas, a través de los instrumentos legales para la postulación de cargos, que en nuestro sistema electoral son precisa y exclusivamente los partidos políticos.

Para finalizar creemos de especial importancia lo expresado por la CCE del su trabajo muy bien llamado ASI NO VA MAS” del que hemos tomados base para este proyecto.- Córdoba, Noviembre  de 2016.-