El Vocal en el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, ante la información de la inminencia del fallo de la CSJN declarando la INCONSTITUCIONALIDAD de la “Tasa Vial” estima pertinente hacer una breve reseña cronológica, que remite a partes de prensa difundidos oportunamente desde esta Vocalía del Frente Cívico.

Así, el día 18 de enero de 2012 advertimos ante el anuncio del gobernador sobre las alternativas para construir la autovía entre Córdoba y Río Cuarto, una de las cuales era renegociar el Contrato por la venta de energía que produce la Central de Pilar a Cammesa, que era evidente que De La Sota preparaba el terreno para demostrar que había agotado todas las vías con Nación  y dejar el camino expedito hacia la creación de un nuevo impuesto a los combustibles que afecte el bolsillo de los Cordobeses.

Luego, el 12 de agosto de 2012, con el  proyecto de ley que propiciaba la creación de una “TASA VIAL PROVINCIAL”, “destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente al marco de la Ley N° 8.555, la que será abonada por los consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba. Dicha tasa será destinada a integrar el “Fondo Provincial de Vialidad”, decíamos: ¿Por qué De la Sota intenta crar una “tasa”?, simplemente porque ya existe un impuesto que es el creado por la ley 23966 “Ley de impuesto sobre los combustibles líquidos” que es coparticipable y que, desde su origen, tiene la misma finalidad que la “creación” cordobesa. Pero al plantearse como una “tasa” debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que hace a la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda a la “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al cliente”. Pero se hablaba de obras a realizar en el futuro y que de ninguna manera los usuarios de las rutas cordobesas obtendrán un beneficio inmediato por transitar por las mismas pese a pagar un impuesto tal como lo pretende De la Sota”. Dijimos de manera tajante: “Es de indisimulable ilegalidad ya que es evidente que nos encontramos ante una “doble imposición tributaria”, debe tenerse en cuenta que el órgano de control e interpretación de la ley de coparticipación es la Comisión Federal de Impuestos (CFI), que controla que los fiscos provinciales y las municipalidades no impongan tributos análogos a los ya coparticipados”.

Posteriormente el día 21 de octubre de 2012 emitimos un comunicado informado que se había “formulado DENUNCIA en la Dirección de Defensa del Consumidor, EN CONTRA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA por la violación de la Ley 24240 ( Ley de Defensa del Consumidor), por EL “DOBLE COBRO ILEGÍTIMO” al que se somete a los usuarios de las rutas concesionadas bajo el “sistema de peajes” de manera superpuesta con el impuesto a los combustibles, mal denominado “Tasa Vial”, creado por Ley 10081/2012. Se argumentaba que “resultaba inadmisible que quienes transitamos por las rutas de Córdoba, que están concesionadas y abonamos PEAJE, cuando cargamos combustible se nos cobre un IMPUESTO para EXACTAMENTE EL MISMO FIN que tienen, por contrato, la concesiones viales. Se han efectuado numerosas presentaciones judiciales por considerar este nuevo tributo como inconstitucional, argumento que comparto, pero es evidente que la Justicia de Córdoba no actuará en esta cuestión, ya que, como de costumbre, volverá a funcionar como la Agencia Córdoba Justicia, convalidando el accionar del Gobierno Provincial. Así las cosas las presentaciones judiciales que se pretenden se dilatarán en el tiempo con consecuencias irremediables para la sociedad toda”. La presentación fue rápidamente desestimada por la Oficina de Defensa del Consumidor (Dependiente del Gobierno de la Provincia de Córdcoba), eludiendo su responsabilidad y el rol que la ley le asigna por lo que el día 7 de noviembre de 2012 se procedió a la presentación de un Recurso Jerárquico”.

Llegamos por último al 27 de noviembre 2013 en el que informamos: “La Empresa Caminos de las Sierras presentó hoy ante el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) un pedido de ajuste en el cuadro tarifario de los peajes que componen la Red de Accesos a Córdoba”. Pero tambien decíamos: “…Hace 7 meses tuvimos la última suba de peaje, es inentendible como con obras encaradas con fondos nacionales y provinciales, casi en su totalidad,  se pretenda ahora justificar un nuevo castigo a los bolsillos de los usuarios de la RAC. En el medio de esta historia De la Sota inventó un IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, mal denominado “Tasa Vial” que hace que los usuarios PAGUEN DOS VECES PARA LA MISMA FINALIDAD, es decir se paga peaje para “la ejecución de mejoras, reparación, ampliación, mantenimiento, conservación, administración y explotación de la RAC” y la ley 10081 que crea la tasa vial obliga a los usuarios a pagar para: “el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la Red Caminera Provincial”. DIJIMOS: «es inminente una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando INCONSTITUCIONAL LA TASA VIAL y este aumento está en sintonía con la segura resolución judicial que pondrá fin al despropósito del llamado “peaje indirecto” pero que hará justicia con los usuarios”.

Eso advertíamos oportunamente y el tiempo demostró que no estábamos equivocados. Vale agregar que el  tributo impactó con ajustes de entre 25 y 35 por ciento cuando comenzó el 2014, según el tipo de combustible. En gasoil, pasó de 20 a 25 centavos por litro y en el GNC, de 15 a 20 centavos por metro cúbico. En la nafta súper, la tasa subió de 30 a 40 centavos por litro, mientras que en los combustibles premium (gasoil y nafta) se elevó de 40 a 54 ctvos por litro. Según la información brindada por los ministerios de Infraestructura y de Finanzas, al 31 de agosto de 2013 el tributo había colectado 511 millones de pesos. Si a esa fecha recaudaba 1,4 millones promedio por día y considerando el incremento para el 2014, a la fecha se estima una recaudación de más de 900 millones de pesos desde el momento de su implementación, en septiembre de 2012.

“Hoy la historia parece llegar a su fin mediante un fallo de la CSJN que vendrá a poner justicia ante semejante acto de barbarie del gobierno de De la Sota. Las preguntas que parece que quedarán sin respuestas son: ¿Quién le devuelve la plata a los consumidores cordobeses a los que el gobierno le cobró un impuesto violando la Constitución Nacional y pese a las numerosas y fundamentadas advertencias y presentaciones formuladas?. ¿Puede un gobierno enriquecerse de manera ilegítima a expensas del bolsillo de la gente? Y por último ¿Hasta cuando se va a estirar la cuerda de la paciencia de ciudadanos con hechos de corrupción y vulneración constante de sus derechos?. Seguramente esas respuestas no vendrán ni de la Justicia, y mucho menos de este gobierno”, finalizo Quinteros.