La empresa privada GRABABUS recaudó $65 millones en 6 meses por grabado - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 La empresa privada GRABABUS recaudó $65 millones en 6 meses por grabado

El Dr. Juan Pablo Quinteros informa que en el día de la fecha el Bloque del Frente Cívico presentó un pedido informe respecto a la situación de la empresa GRABABUS S.R.L que a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Provincial, y a través del Ministerio de Gobierno, informe en un plazo de siete (7) días, sobre aspectos vinculados al “Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores, Ciclomotores y Motocicletas”, establecido en la Ley Provincial 10110, a saber:

1)      Informe la cantidad de puestos de verificación y grabado de autopartes de la empresa Gababus S.R.L. que existen en la Provincia de Córdoba, especificando las ciudades en las que se encuentran radicados. Asimismo, indique si la empresa referida incorporará más puestos de verificación en la Provincia detallando los lugares y  la fecha en que entrarán en funcionamiento los mismos.

2)      Acompañe las constancias pertinentes que acrediten que los predios en los que la empresa Grababus realiza sus tareas pertenecen a la Policía de la Provincia de Córdoba, tal cual lo establece el artículo 1 del Decreto N° 422-13, Reglamentario de la Ley 10110.

3)      Informe cuál es el organismo o dependencia  encargada de proceder al control  de la calibración y/o verificación de los equipos con los que se realicen los grabados, de la manera y bajo las formalidades y características impuestas por  el artículo 2  del Decreto Reglamentario, a los fines de evitar la falsificación de los mismos, indicando en su caso la periodicidad con la que se realiza dicho control.

4)      Informe qué dependencia o empresa es la encargada de la impresión de los formularios en los que se registra el grabado (y/o su rectificación) y quiénes están autorizados a su venta. Indique asimismo las medidas de seguridad de la que constan dichos formularios para garantizar su autenticidad; y especifique la cantidad de formularios impresos y abonados, debiendo acompañar la documentación pertinente a que haga referencia en la respuesta.

5)      Indique la cantidad de automotores, ciclomotores y motocicletas que abonaron el arancel correspondiente desde que la ley se puso en vigencia hasta la fecha, acompañando la documentación contable pertinente que justifique su respuesta.

6)      Indique la cantidad  de automotores, ciclomotores y motocicletas que además de pagar el arancel correspondiente realizaron efectivamente el correspondiente grabado de autopartes, debiendo acompañar copia de la documentación que avale su respuesta.

7)      Consigne en cuantos procedimientos  policiales, judiciales y/o administrativos se detectó el robo de autopartes, como resultado o consecuencia de la implementación de la ley 10110.  En su caso, detalle las características del hecho y el procedimiento realizado.

8)      Del mismo modo, aclare cuál es el destino de las autopartes robadas y recuperadas, es decir si son secuestradas, a disposición y guarda de qué autoridad quedan, si son restituidas al dueño, de qué manera se interactúa con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y todo otro detalle que haga al procedimiento de secuestro, reintegro y registración.

9)      Informe cuáles son los beneficios que otorga el procedimiento que establece la presente Ley, teniendo en cuenta que el robo de automotores  y moto vehículos se encuentra amparado dentro de las políticas nacionales de seguridad (Título II, Capítulo III, Sección IV, Parte III, Artículos 14 a 22 del Digesto de Normas Registrales).

10)  Atento a los actuales aranceles que cobra la Empresa Grababus S.R.L, indique cuál ha sido la recaudación de la empresa por este servicio, desde su inicio a la fecha.

11)  Explique los motivos y/o causas por las cuales no se ha reglamentado el artículo 4° de la ley 10110, que permite, a quienes hayan realizado voluntariamente el grabado, deducir el valor de dicho servicio del Impuesto a la Propiedad del Automotor.

12)  Indique el monto que deberá reintegrar la Provincia a los contribuyentes por tal concepto, especificando la forma en que se hará y si el mismo contemplará intereses a favor de los contribuyentes.

13)  Informe si los montos retenidos a los que se hace referencia en el punto anterior,  se encuentran a disposición de las arcas de la Provincia o de la Empresa Grababus S.R.L.

14)  Informe cuál es el monto percibido por la Provincia en concepto de canon, especificando si el pago por parte de la empresa Grababus S.R.L es realizado en tiempo y en forma; y explicitando todos los detalles que al procedimiento se refieren.

15)  Siendo el cierre de ejercicio de Grababus S.R.L el 30 de junio de cada año, solicitamos que a través de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia, se oficie a la Inspección General de Justicia de la Nación, a fin de que sea remitida a esta Legislatura, copia certificada de los balances actualizados que se presenten ante ese organismo de control por arte de Grababus SRL.

 

FUNDAMENTOS

 A días de terminar su último mandato como Gobernador, José Manuel De La Sota, ordenó la vigencia del grabado “obligatorio” de autopartes, a través del Sistema de Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores, Ciclomotores y Motocicletas. La empresa a cargo de llevar adelante el mismo, es Grababus S.R.L.

El presente pedido de informe, responde a la necesidad de tomar conocimiento de los detalles de esta práctica que nos genera más dudas que certezas; y que nos impulsa a cuestionar, no sólo el carácter obligatorio del grabado, sino también, la totalidad del procedimiento, y la verdadera finalidad de esta implementación.

Bajo título de antecedentes, cabe señalar que Chubut fue la primera provincia que implementó el grabado obligatorio de autopartes, entre el año 2008 y 2011, a cargo de la empresa Grababus S.R.L; y al asumir una nueva gestión de gobierno, hubo una gran desilusión respecto a la finalidad de este procedimiento. Nuestro deseo es que la situación cordobesa no sea una réplica de aquella.

Nos preguntamos cuál es la explicación política, legal o técnica, que respalda e impulsa la decisión de implementar dicho sistema de grabado indeleble de dominios; teniendo en cuenta que ya nos encontramos amparados por la Ley Nacional, que prevé un sistema de baja de vehículos registrados en DNRPA, para combatir, en el marco de la política nacional de seguridad, el robo de automotores y motovehículos. ¿Por qué no profundizar y controlar el buen funcionamiento de dicho sistema, y así evitar cargar al contribuyente con un costo innecesario y estéril?

La práctica nos muestra claramente, que el carácter obligatorio del que se habla es falso. Para los cordobeses, no es necesario el efectivo grabado de autopartes, sino únicamente el pago del arancel. Por lo tanto, la ausencia de obligación registral para circular, deja en evidencia la finalidad absolutamente recaudatoria de este procedimiento.

Es por eso que creemos fundamental que el Ministerio de Gobierno rinda cuentas acerca del sistema de grabado indeleble de dominios. Entre otras cosas, solicitamos se nos informe cuántos puestos de verificación hay en nuestro territorio provincial; si dichos puestos son atendidos por personal policial tal como lo establece la Ley, o por personal civil. Cuántos son los automotores, ciclomotores y motocicletas que, además de abonar el arancel correspondiente, hacen efectivo el grabado. Cuántos procedimientos policiales tienen resultados exitosos. Cuál es el procedimiento de secuestro, reintegro y registración. Cuánto percibe la Provincia en concepto de canon. Por sólo nombrar algunos de los cuestionamientos que planteamos y que esperamos sean respondidos en tiempo y en forma.

En última instancia, cabe agregar que a partir del año 2016 se incrementó casi en un cien por ciento el impuesto de sellos, como así también, se incluyó dicho impuesto en las inscripciones iniciales de vehículos 0 km, como hecho inédito en la política tributaria de la Provincia de Córdoba. La exagerada sobrecarga de tributos y tasas en automotores, resulta difícil de comprender.

¿Es justo que el ciudadano común, por ser titular de un automotor o motovehículo, deba soportar desde su bolsillo la carga impositiva más alta de todas las provincias argentinas?

Queda demostrado que el sistema implementado en nuestra provincia, genera muchas preguntas, que aún ningún funcionario ha querido responder.

Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Totales Inscripciones iniciales y Transferencias 2016 de automóviles y motovehículos, en la Provincia de Córdoba.

Enero/Junio

AUTOMÓVILES  (Valor establecido $490,00)

Inscripciones iniciales:

33502 unidades.

Total percibido por GRABABUS:

$16.415.980.

Transferencias: 

78197 unidades.

Total percibido por GRABABUS:

$38.316.530.

 

MOTOVEHICULOS (Valor establecido $250,00)

Inscripciones iniciales: 

18233 unidades.

Total percibido por GRABABUS:

$4.558.250.

 

Transferencias: 

21075 unidades.

Total percibido por GRABABUS:

$5.268.750.

 TOTAL RECAUDADO GRABABUS:

$64.559.510

 

CANON A ABONAR A LA PROVINCIA (8%)

$5.164.760,80.

*Fuente: DNRPA/estadísticas

Al respecto el legislador juecista puntualizó: “A seis meses de la implementación  del sistema de “Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores, Ciclomotores y Motocicletas” a cargo de la empresa GRABABUS S.R.L queda evidenciado que detrás de esta ley existe un enorme negocio de un privado, tal como se denunciara oportunamente. Este sistema no contempla obligación del grabado de autopartes para efectuar el trámite registral, tampoco es obligatorio para transitar, con lo cual se torna “abstracto” y meramente recaudatorio. Es tan increíble el sistema que puede darse (lo que efectivamente sucede en la práctica) que un mismo vehículo pague sistemáticamente en cada transferencia el “voucher” de GRABABUS y NUNCA efectúe el respectivo grabado. La medida adoptada por la provincia de Córdoba es contradictoria con la legislación nacional en materia de prevención de venta ilegal de autopartes, lo que dejamos evidenciado en el Pedido de Informe y se superpone con le ley nacional número 25671 “REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES”. Asimismo es inadmisible la obligatoriedad del pago a la empresa GRABABUS como requisito para realizar el trámite de verificación de automotor en los puestos que la policía de la provincia de Córdoba posee a tal efecto, por tal motivo en el carácter de Legislador Provincial remitiré un pedido al Minsiterio de Justicia de la Nación (órgano de quién depende la D.N.R.P.A) para que determine e informe sobre la pertinencia de este requisito e inste a la Pcia. de Córdoba, a través del instrumento legal que considere pertinente, a que se ABSTENGA de condicionar la realización del Formulario 012 (verificación física del automotor) al pago de un “arancel” a la empresa privada GRABABUS”

“Este negociado ha facturado 65 millones de pesos en sólo 6 meses y a la provincia le aporta un ingreso de tan sólo 5 millones en concepto de “canon” lo que deja claro el fantástico “acuerdo” de la empresa GRABABUS con los funcionarios provinciales que llevaron a cabo y defendieron con ahínco el sistema implementado”.