La difusión de imágenes y el morbo en la red - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 La difusión de imágenes y el morbo en la red

El Legislador del Frente Cívico, integrante del Interbloque Cambiemos, Dr. Juan Pablo Quinteros, informa que el Bloque del Frente Cívico ha presentado el proyecto de Resolución que a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Instar a los órganos del Estado, en todos sus niveles, para que, en los procedimientos que lleven a cabo en el cometido de sus tareas, el personal interviniente evite la toma de imágenes que luego puedan ser hechas públicas, y cuya difusión puedan afectar la honra, la reputación, la vida privada y familiar de las personas, con excepción de aquellas que oficialmente se deban realizar. A tal fin se deberán arbitrar las medidas necesarias, en las reglamentaciones y/o protocolos de procedimiento de los organismos respectivos, con el objeto de evitar que se produzcan estas situaciones que generan daños tanto en la intimidad de las personas, como en la investigación misma de los hechos.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En los últimos tiempos se han reiterado casos donde mediante el uso de redes sociales se “viralizan” imágenes tomadas en procedimientos en los que han intervenido agentes públicos de distintos organismos, tanto de las personas como del lugar de los hechos. En tal sentido podemos hacer referencia a casos como la muerte del Fiscal de la Nación Alberto Nisman, o el hallazgo del cuerpo de Santiago Maldonado, sólo por mencionar los más resonantes y de mayor transcendencia nacional. –

Así podemos enumerar gran cantidad de acontecimientos de intromisión ilegítima a la intimidad de las personas, pero el más cercano en el tiempo, acaecido en nuestra Provincia, donde una mujer fuera detenida y puesta a disposición de la Justicia por “seccionar los genitales a su amante” -según rezan la fuentes periodísticas- es otra causa que, sin tener la repercusión institucional de los antes mencionados, debe ser observado con preocupación atento a la “inmediata” difusión de imágenes.

Por todos los medios de comunicación social se propagaron imágenes del hecho en cuestión, con el objetivo de que las mismas se viralicen causando estrépito social.

Parece imposible, en los tiempos que corren, reglamentar, y mucho menos impedir, la circulación masiva e indiscriminada de este tipo de material una vez producido. Es por ello que se deben arbitrar las medidas necesarias en las reglamentaciones y/o protocolos de procedimiento de los organismos públicos al momento de cubrir estos sucesos a fin de evitar tales situaciones que causan un grave daño tanto para la intimidad de las personas, como así a la investigación de dichos hechos. –

Debemos evitar esta intromisión ilegítima por medio de la captación de imágenes de una persona en lugares o momentos de su vida privada que luego pueden ser difundidas de manera incondicionada. –

La proliferación y acceso a equipos fotográficos de calidad en los teléfonos móviles y, sobre todo, la facilidad del tráfico por medio de ellos e informáticos de imágenes, han provocado un gran problema donde el actuar irresponsable de estos agentes lo complica más aún. – La presente Resolución pretende recoger algunas cuestiones básicas sobre la problemática que causa la difusión ilegal de imágenes, a la espera que quienes tengan la misión de dirigir estos casos se planteen estas cuestiones evitemos así que circulen fotografías y/o videos, que nada tienen que ver con la investigación de los hechos y solo atentan contra la intimidad de las personas.

De esta forma las partes intervinientes en diversos eventos sufren inmediatamente de acaecida la difusión de las imágenes un doble daño; quien resultare víctima sufre un perjuicio propio del hecho, más un daño moral por la proliferación de las imágenes, y quien fuera victimario de igual manera una doble condena, tanto la de la que podría caberle en el ámbito judicial, como la social, que se refleja en la reproducción de dichas imágenes. –

Claramente la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, con jerarquía constitucional, en su Capítulo Primero, “SOBRE LOS DERECHOS”, establece en su Art. V: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Es por todo los expuesto, más los argumentos que esgrimiré en su momento que solcito la aprobación del presente proyecto.

Bloque Frente Cívico.

Sobre la presentación efectuada el Legislador Juan Pablo Quinteros puntualizó: “En los últimos días hemos asistido en Córdoba a un auténtico “festival del morbo”. La proliferación de imágenes en torno a un lamentable y sangriento hecho acaecido en nuestra ciudad, dejaron, una vez más, expuestas cuestiones que deben ser atendidas con premura y responsabilidad. No basta con intentar explicar que es “imposible parar el fenómeno de las redes sociales”, ya que, sin dudas, esta cuestión excede a nuestra pretensión en este proyecto.

Lo que se intenta es diseñar una política tendiente a impedir que sean agentes públicos, que por sus funciones tienen acceso a los lugares donde ocurren los hechos en razón a la asistencia de la/s víctima/s, a la aprehensión de personas o a la búsqueda y recolección de pruebas, o a la simple custodia de los espacios, entre otras, sean quienes tomen y difundan imágenes con las consecuencias de las que luego todos somos partícipes y testigos. Debemos comprender que más allá de la existencia de un hecho ilícito, nuestra Construcción Nacional resguarda las “acciones privadas de los hombres”, entendiendo con tal precepto que hay cuestiones que tenemos la obligación como Estado preservar y garantizar.

¿En el hecho de la “mutilación genital” de un joven el pasado fin de semana, alguien se detuvo a pensar en las consecuencias psíquicas que le producirá a esa persona, no ya el hecho originario, sino la “popularidad” obtenida por la viralización de las imágenes? ¿Alguien piensa que detrás de la supuesta victimaria, a la que también le asisten derechos, hay una familia que puede estar recibiendo en sus propios teléfonos móviles todo tipo de comentarios o “bromas” estigmatizantes de evidente mal gusto?

Es imposible desde una ley, una resolución o una declaración, sea esta legislativa o de cualquier tipo, pretender sosegar ese increíble apetito morboso que tenemos como sociedad. La obligación que nos cabe es dirigir nuestras acciones para el correcto desempeño de quienes son agentes públicos y no encuentran limitación o castigo ante estas conductas.”