
En el día de la fecha se efectuó un pedido formal ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos -ERSeP- en relación a las irregularidades detectadas en las facturaciones de EPEC. En nota remitida al presidente del Ente, Dr Mario Blanco se expresó lo siguiente:
Por medio de la presente me dirijo a Usted en mi carácter de usuario de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba -EPEC-, y habiendo participado como expositor en la Audiencia Pública del 4 de octubre del corriente año, donde dejé planteado, entre otras cuestiones, que la EPEC está facturando a gran parte de sus usuarios con periodicidad entre vencimientos de facturas consecutivas menores a los 30 días e inclusive dentro del mismo mes calendario.
El tema reviste gravedad porque no es una situación nueva, de hecho el diario LA VOZ DEL INTERIOR, se hizo eco de la misma cuestión (y otras irregularidades) en su edición del día 19 de septiembre en una nota titulada “Epec: no cesan los reclamos de usuarios del servicio” (https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/epec-no-cesan-reclamos-de-usuarios-del-servicio). En la crónica mencionada, el medio afirma haberse comunicado con un funcionario de la empresa y se consigna el siguiente textual:
“…Desde la Epec, reconocieron que existen “algunos inconvenientes con la facturación” pero aseguraron que “en ningún caso pueden estar llegando facturas atrasadas con una misma fecha de vencimiento; a lo sumo pueden llegar para ser abonadas en el mismo mes, pero con no menos de 20 días de distancia, entre una y otra”, aclaró el funcionario consultado por La Voz…”.
Incluso, en la red social Twitter, la cuenta oficial de la empresa (@EpecOficial) se expresó, ante el reclamo de un usuario diciendo que ERSeP autorizó a facturar con un plazo de hasta 20 días de diferencia entre dos facturas.
Ahora bien, teniendo conocimiento ERSeP de que se factura el servicio eléctrico con periodicidad de 20 días, habiendo constatado asimismo que lo hacen aún con menores diferencias de días (13/15 en casos analizados) y recibiendo reclamos diariamente donde pudo verificar el Ente este hecho y habiendo expresado EPEC que fue autorizado por ERSeP a facturar con “20 días de diferencia entre facturas”, solicito:
- Copia del Expediente donde se realizó la solicitud, por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, de alterar el período entre vencimientos de facturas consecutivas menores a la periodicidad mensual, conjunta a la respuesta del ERSeP.
Cabe consignar que EPEC solicitó, oportunamente, un cambio en la periodicidad entre vencimientos, pasando de vencimientos bimestrales a mensuales. Según consta en la Resolución ERSeP N° 2887, llamado de Audiencia Pública para el día el 25 de noviembre de 2016, se trató el siguiente punto:
“…e) Solicitud de aprobación de la implementación del mecanismo de facturación mensual a partir del mes de marzo de 2017, a usuarios encuadrados en las Tarifas: “Solidaria” (con y sin Medición), “Social Provincial” (con y sin Medición), “Residencial” y “General y de Servicios” …”
Asimismo, en respuesta de dicha solicitud ERSeP en la Resolución General ERSeP N° 53 de 2016 resolvió:
“… ARTICULO 14º: AUTORÍZASE la implementación del sistema de facturación mensual, aplicable a las tarifas “Solidaria” (con y sin Medición), “Social Provincial” (con y sin Medición), “Residencial” y “General y de Servicios”, en base a consumos leídos, sin perjuicio de las situaciones que se ajusten a las previsiones del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica y demás normativa aplicable. Adicionalmente, establécese que la EPEC deberá poner a consideración del ERSeP la metodología que permita la correcta ejecución del sistema, como así también comunicar previamente a los usuarios afectado sobre dicho cambio en la periodicidad de facturación…”
Por tanto, según lo aprobado por Resolución General ERSeP N° 53 de 2016, EPEC debe facturar con una periodicidad mensual, y por tanto una diferencia menor al mes entre dos facturas consecutivas está incumpliendo la normativa.
Por último, solicito que:
- ERSeP se expida en cuanto a la cuestión de fondo, dando respuesta a todos los reclamos que se han realizado y a todos aquellos usuarios que han sido estafados por EPEC, al haber hecho caso omiso a la normativa vigente y cambiar los plazos mínimos entre facturas consecutivas sin haber realizado la Audiencia Pública pertinente. Por lo que debe ORDENAR, de manera inmediata, que la empresa se abstenga de efectuar facturaciones con fechas vencimientos menores a los 30 días en facturas de distintos períodos, conforme surge del sistema “mensual” autorizado.
Asimismo, se solicita que se arbitren los medios necesarios para corroborar otras irregularidades que se han detectado en el sistema de facturación como por ejemplo lecturas mal efectuadas, el cobro de consumos que los usuarios desconocen por su magnitud, lecturas que no se habrían realizado, etc, poniendo especial atención en el accionar de las empresas EMA Servicios S.A y Conectar Comunicaciones S.A quienes, desde julio del año 2018, tienen a su cargo la tarea de “lectura de medidores de clientes residenciales y comercios e industrias” cuando la Empresa Provincial decidió tercerizar dicho trabajo con personal externo. No deja de resultar llamativo que, conjuntamente con dicha decisión y a partir de la tarea que desarrollan ambas empresas, se hayan multiplicado de manera escandalosa los inconvenientes en las facturaciones y por ende en el directo perjuicio al usuario.