
Podrán ser suplidas por trabajo comunitario y no habrá sanción económica.
En las últimas elecciones municipales de la ciudad de Córdoba, llevadas a cabo el día 23 de julio, se registró la afluencia más baja de votantes en la ciudad de desde el regreso de la democracia. Sólo el 58% de los electores concurrieron a cumplir con su obligación cívica.
Por ello el viernes 4 de agosto el concejal Juan Pablo Quinteros presentó un proyecto legislativo modificando la Ordenanza Nº10073 con lo que se pretende revertir la conducta evasiva de los electores a emitir su voto.
En dicha Ordenanza se propone, entre otras, una serie de penalidades, no económicas, al elector que no cumpla con su obligación de sufragar, también la creación de un registro de infractores al deber de votar estipulado en el artículo 8 del Código Electoral Municipal, a los efectos de que el Juez Electoral Municipal elabore un listado que contenga los ciudadanos que no cumplen con la obligación de emitir su voto sin justificación alguna, para luego ser remitida a la Justicia Administrativa de Faltas, a los fines de su aplicación.
En el artículo 94 bis se establecen las penalidades por incumplir la ordenanza. Los que incurran en dicha conducta no podrán:
- Participar del proceso de selección de personal que realice el municipio.
- Tramitar la emisión o renovación de carnet de conducir.
- Gestionar permisos de edificación.
- Solicitar la habilitación de un comercio o industria.
- Solicitar el retiro de residuos de poda u obra ante las empresas prestadoras del servicio.
- Contar con el requisito sine qua non pueda ser designado como funcionario o agente municipal.
- Ser postulante del Boleto Social Cordobés, Boleto Educativo Gratuito, así como del Boleto Obrero Social.
- Participar de los programas de capacitación y formación que lleve adelante el municipio.
- Postular al registro de proveedores y contratistas del estado municipal.
- Recibir los beneficios tributarios contemplados en las normas específicas.
- Postular a otros programas municipales que serán dispuestos vía reglamentaria por el DEM.
- Postular para acceder a ferias que organice el municipio.
Es importante destacar que la ordenanza prevé que, a pedido del infractor, el Juez interviniente podrá sustituir las penalidades mencionadas por trabajo comunitario.
Al respecto Quinteros puntualizó: “La no concurrencia a votar es un síntoma que, votación tras votación, queda cada vez más claro y evidente. Sin dudas los análisis de fondo sobre esta “apatía ciudadana” deberá ser tema de análisis de quienes son los responsables de llevar adelante las políticas públicas. Mientras tanto es nuestro deber tomar los recaudos necesarios para frenar esta curva descendente de participación ciudadana. En las últimas elecciones se dieron números alarmantes: en un país donde el voto es obligatorio y en teoría acarrea sanciones, el porcentaje de votantes fue mayor que en aquellos países donde el voto si bien es de carácter obligatorio, el sistema no contempla sanciones. (Se adjunta cuadro)”.
“Lo que se pretende es que todos, quienes vivimos en sociedad, comprendamos que la democracia nos asigna derechos, pero también nos impone obligaciones. El proyecto tiene como objetivo no solamente que el vecino cumpla su obligación, sino que no volvamos a repetir hechos absolutamente vergonzosos como el que llevó adelante la Junta Electoral Municipal publicitando, de manera artera, que no concurrir a votar no tenía ningún tipo de consecuencia en un claro intento de desalentar la participación popular en las elecciones”, finalizó Quinteros.
Países de América Latina con voto obligatorio
País | Sanciones legales por no votar | Porcentaje de participación* |
Argentina | Si | 82,82% (2019) |
Bolivia | Si | 86,53% (2019) |
Brasil | Si | 76,66% (2018) |
Costa Rica | No | 59,79% (2017) |
Ecuador | Si | 90,47% (2017) |
Honduras | No | 65,29% (2017) |
México | No | 65,62% (2018) |
Panamá | No | 73,28% (2019) |
Paraguay | Si | 52,05% (2018) |
Perú | Si | 89,58% (2016) |
Rep. Dominicana | No | 64,26% (2016) |