El chorro de Aguas Cordobesas habilitado por De la Sota desde Junio - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
El Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, Dr. Juan Pablo Quinteros informa que por resolución de la mayoría en el ente regulador se habilitó la RECTIFICACIÓN del cuadro tarifario de Aguas Cordobesas S.A aprobado mediante Decreto 647/2015 y Anexo Único (Resol. ERSeP 652) por lo que se autoriza a la empresa concesionaria a implementar el aumento tarifario a partir del mes de Junio del corriente año y no desde Julio tal como sería la forma correcta según lo establece el contrato de concesión.  
El Vocal de Frente Cívico sostuvo argumentos contundentes respecto a esta cuestión su voto en disidencia los que a continuación se tansciben:

En primer lugar hay que volver a destacar que la concesionaria fundamenta la revisión tarifaria amparada en el supuesto previsto en el numeral 9.2.3.1 inciso iii) del Contrato de Concesión que establece: “…cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la última revisión…”. Considero que cuando el contrato de concesión habilita esta posibilidad por el sólo paso del tiempo y considera el término de SEIS MESES, lo hace con el criterio de que sea obrando ese lapso de tiempo, y no otro, el estudio de nuevos valores tarifarios. No debe ser entendido de otra manera, que ese mismo lapso debe operar para que los mismos comiencen a devengar. Pero, en tal caso, esto podría ser motivo de interpretación, la que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) debería hacer valer a favor de los usuarios.

                                         Lo que no admite interpretación alguna, es el hecho de que la fecha que indica el Anexo Único del decreto 647 (Res. ERSeP N° 652) es correcta, toda vez que el numeral 9.2.2. Coeficiente Regulatorio del Contrato de Concesión al establecer la entrada en vigencia del mismo expresa con claridad: “La aplicación del CR a los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Régimen Tarifario del Anexo III se realizará toda vez que el mismo hubiera acumulado, desde la fecha de entrada en vigencia del presente contrato o bien, desde el mes de referencia correspondiente al último ajuste realizado, una variación del cinco por ciento (5 %); o bien, que sin haber ocurrido tal variación, el tiempo transcurrido desde la fecha de entrada en vigencia del presente contrato o desde el mes de referencia correspondiente al último ajuste realizado, fuese de seis (6) meses”. No admite hesitación alguna de que debe tomarse como último mes de referencia de acuerdo a la Resolución ERSeP N° 652/2013 al mes de Enero de 2013. Tan claro y evidente es que no existe error material al consignar el mes de Junio de 2013 que el mismo cuadro dispone un nuevo cambio del CR a partir de Enero de 2014 (en el que se cumplen los seis meses estipulados para la aplicación de un incremento adicional de 0,25% por una “gratificación extraordinaria”).

 

                                          Como expresara  Henry David Thoreau “Las matemáticas no mienten, lo que hay son muchos matemáticos mentirosos”. Seis meses a partir de Enero de 2013 nos lleva a Julio de 2013, cualquier otra interpretación que se le quiera dar no constituye un resultado matemático sino que es obra de una ficción numérica.

 

                                          Lo expuesto deja en evidencia que no sólo es errónea la interpretación de aplicar el CR a partir del mes de Junio sino que se crea un precedente que la empresa Aguas Cordobesas S.A. utilizará  a su favor cada vez que solicite una revisión tarifaria.

                                         

                                         Por último cabe destacar que no se pueden seguir forzando interpretaciones de espaldas a los derechos de los usuarios y a favor de una empresa que con esta “medida” incrementará sus ganancias de manera indebida. Dejo a salvo toda responsabilidad jurídica que derive de la aplicación del presente haciendo la reserva de accionar judicialmente contra los causantes del perjuicio económico a los usuarios que emanará de la rectificación que se pretende realizar” 

 
                                        Por último el vocal juecista expresó: “Las caprichosas interpretaciones que hace el gobierno delasotista del contrato de concesión del servicio de agua potable en la ciudad de Córdoba a favor de la empresa Aguas Cordobesas S.A, no sólo consituyen un daño permamente a los derechos de los usuarios sino que evidencian la verdadera sociedad que tiene el gobernador cordobés con la empresa. De la Sota se parece cada vez mas a un lobbista y menos a un gobernador”.