De la Sota le regala a Aguas Cordobesas $260 millones de pesos - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba

El Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, Dr. Juan Pablo Quinteros, informa que la empresa Aguas Cordobesas SA se encuentra incumpliendo el contrato de concesión en lo que respecta al pago del “canon por uso de la concesión” estipulado en el mismo.

Lo expresado surge de las cláusulas incluidas en los Anexos del “CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA renegociado oportunamente entre la prestataria y la Provincia de Cordoba, representada por el Señor Gobernador, Dr. JOSE MANUEL DE LA SOTA, por el que se convino modificar mediante Ley N° 9339 el contrato de concesión del servicio público de suministro de agua potable de la ciudad de Córdoba suscripto entre ellas con fecha 21 de Abril de 1997 (Convenio N 9/97), y que fuera aprobado en la Legislatura Unicameral de Córdoba por ley 9279 sancionada con fecha 28/12/2005.

El contrato habilita a considerar en su estructura de costos nuevos elementos como lo son el CANON POR USO DE LA CONCESION, entre otros.

Resulta necesario resaltar los arts. que a continuación se transcriben y que son objeto de la presente:

CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES.

1.4. PRECIO -CONTRAPRESTACIONES.

El Concesionario se obliga a pagar en forma mensual un importe anual al Titular del Servicio en concepto de derecho de uso de la Concesión de Pesos NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 9.922.000), salvo disposición en contrario acordada entre las partes por el presente o en otro instrumento. Este será abonado en cuotas mensuales (por mes calendario vencido), iguales y consecutivas. Cuando se proceda a realizar redeterminaciones de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme a las pautas del mecanismo regulatorio previsto en 9.2.2. del presente, se corregirá también el monto aquí fijado según el Coeficiente Regulatorio (CR) resultante.

CAPÍTULO 12: RÉGIMEN TRANSITORIO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 12.2. SUSPENSIÓN DERECHO DE USO DE LA CONCESIÓN.

A fin de disminuir el impacto en las tarifas derivado de la necesaria recomposición de la ecuación económica-financiera del Contrato, de común acuerdo entre las Partes, se deja sin efecto transitoriamente y desde el 1º de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, el devengamiento y consecuentemente la obligación de pago por el Concesionario del derecho de uso de la concesión establecido en el numeral 1.4. párrafo primero del presente contrato. Para que renazca el devengamiento y la obligación de pago de este derecho por parte del Concesionario a partir del 1 de enero de 2008, será necesario que el Concedente disponga las medidas conducentes al mantenimiento de la ecuación económica financiera del Contrato.

Al respecto el Vocal del Frente Cívico expresó: “A partir de enero de 2008 la empresa debía afrontar el pago del canon por USO DE LA CONCESION ello significa que, actualizado los pagos estipulados en el contrato de $9,922 millones anuales más Coeficiente Regulatorio (CR) correspondientes a cada periodo, Aguas Cordobesas debería haber pagado algo más de $260 millones de pesos en concepto de canon por uso de la concesión. El canon es una peculiaridad del contrato de derecho administrativo denominado concesión por lo tanto el canon no es un subsidio pero en este caso su oportuna condonación opera como si lo fuera. Si el concedente le exigiera a Aguas Cordobesas el pago de los cánones que adeuda actualizados por el Coeficiente Regulatorio (CR) hoy serían $260 millones de pesos aproximadamente.

Quinteros agregó; “No solamente que esta empresa ha incumplido con el pago del canon por la concesión del servicio, sino que a su vez el Gobierno cordobés la ha premiado por ello condonándole gran parte de la deuda y autorizando el incremento de tarifas domiciliarias. El Gobierno ha subsidiado a la empresa privada incumplidora para asegurarle cuantiosas ganancias. Situación que a la fecha no se tiene constancia de que se haya hecho efectiva por parte de la empresa”.