"Cláusula de Gobernabilidad". Acción de inconstitucionalidad - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 “Cláusula de Gobernabilidad”. Acción de inconstitucionalidad

El día lunes 1 de abril de 2019 interpondremos “Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en virtud del artículo 165 inc. 1. a) de la Carta Magna con el objeto de que se declare inconstitucional la totalidad del bloque normativo que ha establecido en Córdoba la denominada “cláusula de gobernabilidad” (Art. 183 inc. 2, y 184 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 137 inc. 3) de la Carta Orgánica Municipal -COM-).

Esta acción será interpuesta por el exlegislador Juan Pablo Quinteros en su carácter de candidato a Intendente municipal de la Ciudad de Córdoba, y el Ab. César Augusto Orgaz en su doble carácter de candidato a Viceintendente y apoderado del partido Encuentro Vecinal Córdoba, fuerza política por la que ambos encabezan sus listas municipales.

La presente acción no tiene por objeto que el TSJ se arrogue facultades legislativas, sino que dicte sentencia por la cual se declare la inconstitucionalidad de la citada norma y en función de ello, tanto el Estado Provincial como los municipios, modifiquen sus ordenamientos respetando las autonomías municipales y la representación popular consagrada en el sufragio.

La presentación será acompañada por el pedido de una medida cautelar a los fines de que se proceda a disponer la no distribución de bancas, en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, luego de los resultados electorales que arroje la elección prevista para el próximo 12 de mayo, hasta que no se resuelva el fondo de la cuestión planteada en la presente.

Al respecto el exparlamentario manifestó: “Sabemos que la vía institucional más idónea es una ley de necesidad de reforma constitucional y la eliminación posterior, a través de una convención constituyente, de la “cláusula de gobernabilidad”. En este punto se debe tener presente que el día 7 de septiembre de 2016, presentamos un proyecto de ley de mi autoría, conjuntamente con el Bloque del Frente Cívico, de reforma de la Constitución Provincial, donde se incluía esta temática de manera puntual y, asimismo, el legislador Aurelio García Elorrio lo hizo con fecha 28 de septiembre de 2016 y 28 de noviembre de 2018. Los proyectos mencionados ni siquiera recibieron tratamiento por parte de las comisiones de la Legislatura de Córdoba.

El sistema electoral diseñado por la constitución de 1987 vulnera la autonomía municipal que fuera consagrada por la CSJN en el fallo “Rivademar” de 1989 y en el artículo 123 de la Constitución Nacional de 1994.

Su inclusión en la Constitución de Córdoba tuvo como fundamento dotar a los municipios de gobernabilidad y eficacia en el marco de lo que, por entonces, se entendía como una débil democracia. En la actualidad con un sistema democrático consolidado se debe garantizar el diálogo, el consenso y la representatividad de la ciudadanía.

El artículo 123 de la C.N otorga la posibilidad a los gobiernos locales de reglar el alcance de las autonomías municipales. Consideramos que la cláusula de gobernabilidad en lugar de hacerlo, viola la autonomía en su ámbito institucional y político.

Córdoba es pionera en materia de autonomía municipal, al punto de ser una de las provincias con mayor cantidad de comunas y municipios, y, pese a ello, tiene un diseño electoral municipal que no se encuentra en casi ninguna otra provincia del país. La llamada “cláusula de gobernabilidad” es un instituto anacrónico, antidemocrático y antirepresentativo.

El sistema que se pretende revisar y modificar, permite que un partido político pueda llegar al poder con un escaso porcentaje de votos y pese a ello, de manera automática, obtener la mitad más uno de las bancas en disputa. Así vimos, en los últimos procesos electorales municipales en Córdoba, que la UCR (luego Cambiemos) sólo tuvo la adhesión de poco más del 30% del electorado y, sin embargo, se quedó con mayoría absoluta en el Concejo Deliberante. Esto significa que, pese a que gran parte de los cordobeses no los hayan votado, cuenten con la cantidad de votos necesarios para aprobar todo tipo de ordenanzas sin mayor sobresalto ni discusión parlamentaria.

Queda en manos del TSJ estar a la altura de las circunstancias y ponerle un límite a la falta de institucionalidad que existe en esta provincia.

Por otro lado, hay que mencionar que los nuevos paradigmas de participación popular ya no hacen referencia sólo a una democracia representativa, sino que se avanzó hacia una democracia participativa mediante mecanismos de democracia semi directa. Muy por el contrario, a estos avances, Córdoba convive con un sistema electoral que no representa la legitimidad popular y ni siquiera da legitimidad a quienes acceden a los Concejos Deliberantes. Con el sistema electoral actual acceden a las bancas de los Concejos Deliberantes candidatos que, de aplicarse el sistema de representación proporcional -más conocido como sistema D’Hondt- evidentemente no ingresarían ya que se respetaría la proporcionalidad obtenida en los procesos electorales”.

“Vale recordar que la “Comisión Consultiva de Expertos” que tuvo por objeto analizar la posibilidad de una Reforma Política en Córdoba, y que emitió un riguroso dictamen que tituló “Así no va más” (2008), planteó con claridad la necesidad de abordar esta temática y ponerle punto final a este sistema verdaderamente contrario a la representación popular.

Queda absolutamente nítido que los intereses políticos siempre van un paso atrás de la legalidad e institucionalidad y también de las propias demandas de la sociedad, de la que los dirigentes políticos parecemos habernos divorciado de manera definitiva.

Esta acción tiene por objeto dotar a Córdoba de un sistema de representación eficaz para que los ciudadanos se vean representados de manera real y equitativa en sus órganos legislativos”, finalizó Quinteros.