Capital: fecha de elección fija en mayo y fin a la "mayoría automática" - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 Capital: fecha de elección fija en mayo y fin a la “mayoría automática”

Capital: fecha de elección fija en mayo y fin a la “mayoría automática”

El concejal de E.V.C. Dr. Juan Pablo Quinteros informa que con el objetivo de darle certeza al régimen de elecciones de autoridades municipales en la Ciudad de Córdoba, presentó un proyecto de ordenanza que busca quitarle discrecionalidad al Intendente de turno en relación a la fecha en que se deben llevar a cabo las elecciones de Intendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas. De esta manera se busca brindarle a los vecinos de la Ciudad de Córdoba, y a los partidos políticos, previsibilidad sobre la fecha de las elecciones, con independencia de lo que el gobierno provincial decida en tal sentido.

El Concejal puntualizó: “La Carta Orgánica Municipal le otorga a este Concejo Deliberante la facultad de dictar el Código Electoral, por ende toda modificación al mismo (Art. 64 Inc. 24), es potestad del cuerpo legislativo municipal. Por ello el proyecto busca modificar el Art. 44 del Código Electoral Municipal (Ordenanza Nº 10073), el que quedará redactado conforme al siguiente texto: “Fecha de elecciones. Plazo. Las elecciones de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal se realizarán el tercer domingo del mes de Mayo del año en que deban renovarse autoridades. La convocatoria a elecciones debe realizarse con una antelación de noventa (90) días corridos, como mínimo, de la fecha fijada en la presente Ordenanza. Si el Departamento Ejecutivo Municipal no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Concejo Deliberante, mediante ordenanza, por lo menos con ochenta (80) días corridos de anticipación al acto eleccionario. Ante la omisión de efectuar la convocatoria por parte de los dos Poderes, lo debe hacer la Junta Electoral Municipal en un plazo no menor de sesenta (60) días corridos de anticipación a los comicios”.

Quinteros agregó: “Sin dudas que “quitarle” al gobierno de turno la posibilidad de especular políticamente con la fecha de las elecciones importa darle mayor poder al vecino de la Ciudad para decidir el voto con libertad e independencia, sin que la intención de sacar ventaja de situaciones particulares siga siendo la regla principal al momento de fijar día de elección. La fecha de mayo no es antojadiza, ya que permitirá discutir los temas municipales sin injerencia de otra elección. Los vecinos se podrán enfocar, en ese proceso, en los temas específicos que hacen al quehacer diario de la ciudad sin que otras discusiones distorsionen el mensaje electoral. De hecho muchas de las principales ciudades de la Provincia de Córdoba, al momento de redactar sus Cartas Orgánicas, avanzaron en este sentido (Villa Maria, Río Cuarto, Carlos Paz, Marcos Juarez)”.

           

En otro orden el Concejal de E.V.C presentó también un proyecto de ordenanza con el objetivo de dejar sin efecto el sistema electoral actual en virtud del cual al partido ganador, de la elección municipal, se le asignan más de la mitad de las bancas de concejales, aunque no obtenga más de la mitad de los votos.

Durante años se ha denominado al actual sistema electoral dispuesto en la Constitución Provincial (Art. 183 Inc 2) y en la C.O.M (Art. 49 y 137 Inc. 3) con el nombre de “cláusula de gobernabilidad”, lo que en virtud de la realidad debió ser llamada “cláusula de mayoría automática”.

 

“Lo que fue considerado como razonable en el año 1987, en torno a un proceso de una democracia joven y débil, hoy resulta innecesario, anacrónico y ajeno a la voluntad soberana. Teniendo en miras que el derecho sigue a los hechos, habiendo ‘mutado’ la realidad política, social e institucional, desde el año 1987 hasta aquí, lo que pudo ser constitucional en dicha oportunidad, claramente ya no lo es. Proponemos avanzar en que el sistema de reparto de bancas se corresponda con la cantidad de votos que cada partido político obtenga en la elección (mediante el sistema D’hondt) dejando de lado la “cláusula de mayoría automática” por la cual una lista, aún ganando por 1 voto, se queda con 16 de 31 concejales de la ciudad. En este caso se propone la modificación del Código Electoral Municipal  y disponer lo previsto en el Art. 160 de la Carta Orgánica Municipal realizando una “enmienda” de la misma en los términos previstos en dicha norma”, finalizó Quinteros.