Amparo contra EPEC: Se debe convocar a AUDIENCIA PÚBLICA - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 Amparo contra EPEC: Se debe convocar a AUDIENCIA PÚBLICA

El Legislador Provincial del Frente Cívico, integrante del Interbloque Cambiemos,  Dr. Juan Pablo Quinteros informa en relación a la ACCIÓN DE AMPARO entablada en contra de la Empresa Provincial de la Energía de Córdoba –EPEC- y el Ente Regulador de los Servicios Públicos –ERSeP-   en los autos caratulados “QUINTEROS JUAN PABLO C/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) Y OTRO – AMPARO (LEY 4915)” (Expte. N° 3583381, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución General N° 4 del ERSEP, de fecha 15 de Marzo del corriente año, por la cual “se aprobaron de modo inconstitucional los nuevos valores tarifarios, se rectificó el incremento de tarifas, y se aprobóla Formula de Adecuación Periódica para el servicio, suministro o consumos de energía eléctrica, donde se solicitó que se ordene que, de manera previa a la adopción de una decisión en tal sentido, se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios, celebrando la correspondiente Audiencia Pública, establecido en Art. N° 42 de la Constitución Nacional, Art. N° 9 y N° 75 in fine de la Constitución Provincial flagrantemente vulnerados, y la ley 8835”.

La Acción de Amparo expresaba que “Del mismo modo resultarán ilegales, arbitrarios e inconstitucionales todos aquellos aumentos tarifarios que deriven de la aplicación de la Formula de Adecuación Trimestral que en adelante se apliquen, sin la participación de los usuarios.

El acto que se impugna es el incremento ilegitimo de los valores tarifarios para el servicio, suministro y consumo de energía eléctrica, incumpliendo con garantías de raigambre constitucional, toda vez que la aprobación de dichas tarifas no estuvo precedida de la celebración de Audiencia Pública, ni de ningún tipo de participación por parte de los usuarios del servicio”.

 

La Acción de Amparo se tramita por ante la Campara Contencioso Administrativo de Segunda Nominación y en el marco de la audiencia del artículo 58 convocada por el Excmo. Tribunal, y a los efectos de poner fin a la controversia ventilada en el expediente judicial, las partes celebraron un acuerdo en los términos que a continuación se expresan:

El ERSeP, mediante Resolución de su Directorio, convocará en el término de quince días de homologado el presente, a Audiencia Pública con el objeto de tratar, como mínimo, los siguientes asuntos:

1) Análisis y revisión del porcentaje de aumento de tarifa aprobado mediante Resolución General ERSeP N° 04/2017.

2) Fijación de un “tope máximo” dentro del cual resultará de aplicación el mecanismo de ajuste Trimestral  aprobado en la segunda parte del artículo 13 de la Resolución General ERSeP N° 53/2016 (se tomará como referencia la inflación estimada anual de la Ley de Presupuesto Nacional)

3) Establecimiento de una periodicidad mínima anual en la celebración de audiencias públicas, independientemente de la utilización o no del mecanismo de ajuste reseñado en el punto anterior, siempre que resulte necesaria la actualización de tarifas.

 

El Legislador del Frente Cívico puntualizó: “Hemos obtenido lo que reclamamos en la acción judicial, esto es que no se vulnere el derecho de los usuarios a tener información veraz y fehaciente de los incrementos de tarifas de los servicios públicos.

Logramos la inmediata convocatoria a Audiencia Pública para “revisar” el incremento del mes de marzo.

Logramos que un “ajuste automático”,  ya autorizado y con plena vigencia, para los años 2017, 2018, 2019 (sin mayor tramite que su paso formal por el ERSeP) deba ser sometido al régimen legal de Audiencia Pública.

Logramos que se fije un “TOPE” al ajuste trimestral que, según la propia empresa de energía, no se ubicará por encima del índice de inflación previsto en el Presupuesto Nacional.

Todo lo expuesto, creemos, es un avance en el sentido de poner límites a las desmedidas pretensiones de la EPEC y, al mismo tiempo, es devolver al usuario una herramienta de participación que necesariamente debe ir tomando cada vez más importancia.

Las audiencias Públicas son un elemento de la democracia participativa que deben ser utilizadas por los usuarios. Ninguna acción judicial, ningún arresto personal, ni ningún obrar solitario podrán detener las inequidades si no comprendemos que en la acción solidaria y el involucramiento de todos en estas problemáticas, podemos encontrar el camino para poner tope a situaciones que se hacen cada vez más angustiantes para nuestra sociedad.

Hemos logrado dar un paso adelante, de TODOS depende ahora que nos hagamos escuchar.