El Legislador Provincial del Frente Cívico, integrante del Interbloque Cambiemos, Dr. Juan Pablo Quinteros, complementado la información sobre la Acción de Amparo interpuesta en contra de EPEC y ERSeP informa:
El día 28 de junio de 2017, el ERSeP publicó la Resolución General ERSeP Nº 19 de 2017, donde, en respuesta al amparo presentado en mi calidad de usuario, han reglamentado lo comprometido en el acuerdo con el cual finalizó la acción judicial interpuesta.
En la Resolución el ERSeP expresa: “en relación al acuerdo homologado en los Autos Caratulados “Quinteros, Juan Pablo c/Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) – Amparo (Ley 4915)” (Expte N° 3583381, iniciado el 10/04/2017) conforme el Auto Interlocutorio N° Ciento Noventa y Cuatro, expresando la Prestataria la necesidad de proceder al cumplimiento del Punto II del mismo, con el objeto de “…fijar fecha de Audiencia Pública a los fines de considerar: a) Convalidar el porcentaje de aumento de tarifa aprobado mediante Resolución General ERSeP N° 04/2017, conforme la aplicación de la Fórmula de Ajuste Trimestral, aprobada en la segunda parte del Art. 13 de la Resolución General ERSeP N° 53/2016. b) Aprobar la fijación de un “tope máximo” dentro del cual resultará la aplicación del mecanismo de ajuste trimestral aprobado en la referida Resolución General ERSeP N° 53/2016. Bajo esta consigna se propone que el tope establecido para el cálculo y aplicación de la fórmula de ajuste trimestral sean las metas de inflación del Banco Central de la República Argentina para cada período. c) Establecimiento de una periodicidad mínima anual en la celebración de audiencias públicas, independientemente de la utilización o no del mecanismo de ajuste reseñado en el punto anterior, siempre que resulte necesaria la actualización de tarifas.”
Al respecto el legislador del Frente Cívico puntualizó: «Por primera vez en la historia se le puso un freno a la EPEC, ya que, en la Resolución General ERSeP Nº 53 de 2016 se le había permitido incrementar su tarifa SIN AUDIENCIA PÚBLICA en los años 2017, 2018 y 2019 y sin limitación alguna. Fue este el motivo que generó la Acción de Amparo que interpuse ante la justicia. Significó un gran logro el acuerdo obtenido donde EPEC debe cada inicio de año, de pretender aplicar la fórmula trimestral de ajustes tarifarios, ponerla a consideración en Audiencia Pública.
Pero no solo se le puso un freno en cuanto a la periodicidad entre Audiencias Públicas, hoy el mayor logro obtenido es el límite concreto y real de la tarifa. En los últimos 7 años la EPEC siempre incrementó su tarifa por encima de la inflación, en el período 2010 – 2017 la inflación acaecida fue del 318%, pero los incrementos de las tarifas de EPEC en promedio han sido superiores al 630%. Pero como parte del acuerdo logrado, se obligó al ERSeP a poner como tope de incrementos anuales de la tarifa la proyección de inflación que anualmente fija el BCRA».
«Concretamente, en 2017 EPEC no podrá subir su tarifa por costos propios por encima del 17%, en el año 2018 no podrá superar el 12,5% y en 2019 el 6,5%, siempre siguiendo estimaciones oficiales. Cualquier incremento que EPEC pretendiera en su tarifa y se encontrara por arriba de estos índices sólo lo podrían aplicar previo sometimiento a la Audiencia Pública prevista por la ley. De a poco, y con mucho esfuerzo, vamos avanzando hacia el reconocimiento de los derechos de los usuarios, y a hacia una acción más palpable y concreta de los organismos del Estado en la relación, siempre desigual, entre las empresas prestadoras de servicios públicos y los usuarios. En esa «desigual» lucha de intereses, la acción del Estado es clave para equilibrar la balanza y, desde el lugar que nos toque ocupar, siempre nos encontrarán del lado de los más débiles. Esa es nuestra misión», finalizó Quinteros.