El Legislador Provincial del Frente Cívico, integrante del Interbloque Cambiemos, Dr. Juan Pablo Quinteros, complementado la información sobre la Acción de Amparo interpuesta en contra de EPEC y ERSeP manifiesta:
«Por motivo del Amparo realizado, el ERSeP ha Convocado a Audiencia Pública para el día miércoles 14 de junio del corriente en el complejo FORJA a las 10:00hs , en la misma se tratarán los siguientes puntos, los cuales formaron parte del acuerdo con el cual concluyó el Amparo y se puso un freno a las pretensiones desmedidas de la EPEC para el futuro:
- a) Análisis y revisión del porcentaje de aumento de tarifa aprobado mediante Resolución General ERSeP N° 04/2017.
- b) Fijación de un tope máximo dentro del cual resultará la aplicación del mecanismo de ajuste trimestral aprobado en la segunda parte del Artículo 13 de la Resolución General ERSeP N° 53/2016, proponiendo que el tope establecido para el cálculo y aplicación de la fórmula de ajuste trimestral sean las metas de inflación del Banco Central de la República Argentina para cada período.
- c) Establecimiento de una periodicidad mínima anual en la celebración de audiencias públicas, independientemente de la utilización o no del mecanismo de ajuste reseñado en el punto anterior, siempre que resulte necesaria la actualización de tarifas.
- d) Adecuación de los coeficientes correspondientes a la fórmula de ajuste trimestral (Km, Kce, Kp), para su aplicación en los próximos períodos.
El día 25 de noviembre de 2016 Ersep realizó una Audiencia Pública con el objeto de tratar un incremento en la tarifa de Epec en tres tramos: 14% (Diciembre), 7% (febrero) y 6,15% (marzo). En la misma Audiencia se puso en tratamiento un pedido de Epec de «autorización para la aplicación durante los años 2017, 2018 y 2019, de una fórmula de adecuación de costos trimestral en base a factores determinantes de los costos». Esto es lisa y llanamente pedir que la Empresa pueda, de manera automática, y con sólo la formalidad del paso de un expediente por el Ersep, aplicar cada tres meses un aumento en la tarifa SIN AUDIENCIA PUBLICA ESPECIFICA (que contenga el monto de incremento pretendido). Esto luego fue aprobado por una Resolución General de ERSeP (número 53/2016), en donde vale la pena resaltar que el resultado en Directorio fue 3 votos a favor y 3 votos en contra, debiendo hacer valer «doble» el voto de la presidencia.
Luego de la aplicación de este método de «ajuste automático trimestral» que operó en el mes de marzo del corriente año con un aumento del 2,68%, se formuló la Acción de Amparo a la que, por acuerdo de partes, se puso fin y fue homologada por la Cámara Contencioso Administrativo de Segunda Nominación.
Cabe agregar que con la acción judicial no se deja sin efecto el aumento del mes de marzo, toda vez que al momento de la presentación, ya estaba firme y EPEC lo estaba facturando, ya que el mismo tuvo carácter de retroactivo. De igual manera se debe destacar que, también según lo expresado ante los magistrados , de tener una resolución adversa el nuevo pedido de EPEC, la empresa deberá refacturar y recalcular la tarifa ajustándola a lo que eventualmente se resuelva.
Pudimos frenar un mecanismo perverso y “ocultista” por el cual EPEC iba a aumentar su tarifa cada tres meses por los próximos tres años. Ahora debatiremos en Audiencia Pública y en el seno del Directorio de ERSeP, lo que hasta ayer era “cosa juzgada”. Es un gran logro para los usuarios y un importante freno a las siempre desmedidas pretensiones de EPEC. Es una excelente noticia y un logro de los usuarios”.