Amparo contra EPEC. Consideraciones - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 Amparo contra EPEC. Consideraciones

El Legislador Provincial del Frente Cívico, integrante del Interbloque Cambiemos,  Dr. Juan Pablo Quinteros, complementado la información sobre la Acción de Amparo interpuesta en contra de Epec y Ersep manifiesta:

 

“El día 25 de noviembre de 2016 Ersep realizó una Audiencia Pública con el objeto de tratar un incremento en la tarifa de Epec en tres tramos: 14% (Diciembre), 7% (febrero) y 6,15% (marzo). En la misma Audiencia se puso en tratamiento un pedido de Epec de “autorización para la aplicación durante los años 2017, 2018 y 2019, de una fórmula de adecuación de costos trimestral en base a factores determinantes de los costos”. Esto es lisa y llanamente pedir que la Empresa pueda, de manera automática, y con sólo la formalidad del paso de un expediente por el Ersep, aplicar cada tres meses una aumento en la tarifa SIN AUDIENCIA PUBLICA ESPECIFICA (que contenga el monto de incremento pretendido). Esto luego fue aprobado por una Resolución General de ERSeP (número 53/2016), en donde vale la pena resaltar que el resultado en Directorio fue 3 votos a favor y 3 votos en contra, debiendo hacer valer “doble” el voto de la presidencia.

Luego de la aplicación de este método de “ajuste automático trimestral” que operó en el mes de marzo del corriente año con un aumento del 2,68% se formuló la Acción de Amparo a la que, por acuerdo de partes, se puso fin en el día de ayer y que será homologada por la Cámara Contencioso Administrativo de Segunda Nominación. De la misma se desprende que en 15 días Epec deberá realizar un nuevo pedido de actualización por este mecanismo ante el Ersep, que  deberá convocar a Audiencia Pública para REVISAR el incremento de 2,68% otorgado en marzo -tal como está previsto en la Ley- y luego, el pedido de Epec, deberá ser analizado por el Directorio de Ersep que deberá dictar una nueva resolución. También queda claro que, en caso de subsistir este mecanismo, se DEJA SIN EFECTO LA TRIANUALIDAD debiendo tratarse año por año, y también se establece que dichos incrementos, al momento de su tratamiento, deberán contener un “TOPE” (según lo expresado en la audiencia entre las partes ante los magistrados intervinientes, será el índice de inflación previsto en el Presupuesto Nacional, que a modo de ejemplo estimó para el 2017 un 17%).

Cabe agregar que con la acción judicial no se deja sin efecto el aumento del mes de marzo, toda vez que al momento de la presentación, ya estaba firme y Epec lo estaba facturando ya que el mismo tuvo carácter de retroactivo. De igual manera se debe destacar que, también según lo expresado ante los magistrados , de tener una resolución adversa el nuevo pedido de Epec, la empresa deberá refacturar y recalcular la tarifa ajustándola a lo que eventualmente se resuelva.

Quiero dejar absolutamente en claro que estamos hablando de un “acuerdo” que se formuló en presencia de tres Jueces de Cámara, que será homologado por el Tribunal y que tiene para las partes obligatoriedad en su cumplimento en todo el contenido del mismo. Cualquier apreciación subjetiva de lo expresado, respecto a la importancia o no de la Audiencia Pública, de la importancia o no de una nueva Resolución del Directorio de Ersep, serán observaciones que nada tienen que ver con el marco jurídico en la situación planteada, y resuelta, con la Acción de Amparo formulada en defensa de los derechos de los usuarios.

Pudimos frenar un mecanismo perverso y “ocultista” por el cual Epec iba a aumentar su tarifa cada tres meses por los próximos tres años. Ahora debatiremos en Audiencia Pública y en el seno del Directorio de Ersep, lo que hasta ayer era “cosa juzgada”. Es un gran logro para los usuarios y un importante freno a las siempre desmedidas pretensiones de Epec. Es una excelente noticia y un logro de los usuarios”.