ACCIÓN DE AMPARO contra aumento tarifario de EPEC - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 ACCIÓN DE AMPARO contra aumento tarifario de EPEC

El Legislador Provincial del Frente Cívico, integrante del Interbloque Cambiemos, Dr. Juan Pablo Quinteros informa que en el día de la fecha presentó una ACCIÓN DE AMPARO contra el aumento tarifario de EPEC, aprobado por ERSEP (mediante Resolución General número 04 de fecha 15 de marzo del cte. año) que autorizó a EPEC a incrementar la tarifa en un 2,68%, lo que le permite a la empresa continuar con este mecanismo de manera trimestral, omitiendo el llamado “AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA”.

La presentación se efectúa por derecho propio y en mi carácter de “usuario residencial” de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), y en representación del colectivo de usuarios residenciales de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

La ACCIÓN DE AMPARO, se promueve en los términos que autoriza el art. 43 de la C.N. y art. 1 de la Ley 4915, en contra de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC),  y del Ente Regulador de los Servicios Públicos –ERSeP-, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución General N° 4 del ERSEP, de fecha 15 de Marzo del corriente año, por la cual se aprobaron de modo inconstitucional los nuevos valores tarifarios, se rectifica el incremento de tarifas, y se aprueba “la Formula de Adecuación Periódica para el servicio, suministro o consumos de energía eléctrica”, debiendo ordenarse que de manera previa a la adopción de una decisión en tal sentido se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios, celebrando la correspondiente Audiencia Pública, establecido en Art. N° 42 de la Constitución Nacional, Art. N° 9 y N° 75 in fine de la Constitución Provincial flagrantemente vulnerados, y la ley 8835.-

Del mismo modo resultarán ilegales, arbitrarios e inconstitucionales todos aquellos aumentos tarifarios que deriven de la aplicación de la Formula de Adecuación Trimestral que en adelante se apliquen, sin la participación de los usuarios.

El acto que se impugna es el incremento ilegitimo de los valores tarifarios para el servicio, suministro y consumo de energía eléctrica, incumpliendo con garantías de raigambre constitucional, toda vez que la aprobación de dichas tarifas no estuvo precedida de la celebración de Audiencia Pública, ni de ningún tipo de participación por parte de los usuarios del servicio.

La resolución General N° 4 del ERSeP a través de la cual se establecieron los nuevos valores tarifarios para el referido servicio y mediante la que se aprueba una fórmula de adecuación de costos trimestrales, constituye el acto lesivo dispuesto por la autoridad pública y tuvo su principio de ejecución con el dictado, a fines de 2016, de la Resolución número 53.

La pretensión, por su parte, está concentrada en los “efectos comunes” para todo el colectivo de usuarios y consumidores, es decir, la necesidad de audiencia previa. Al respecto debe repararse en que la resolución impugnada alcanza a todo el colectivo definido en la demanda, es decir: todos los usuarios del servicio de suministro de energía eléctrica de la Provincia de Córdoba, quienes no contaron con la posibilidad de que sus intereses sean representados con carácter previo al aumento de los valores tarifarios dispuestos por la EPEC y el ERSeP.

Cabe mencionar que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) está compuesto, por un Presidente Dr. Mario A. Blanco y 5 Directores: Luis A. Sánchez y Alicia I. Narducci (los tres en representación de la Mayoría), en representación del Frente Cívico la Directora Dra. María Fernanda Leiva, en representación de la Unión Cívica Radical Director Dr. Facundo Carlos Cortes y en representación de las Asociaciones de Usuarios Director Walter Scavino.

En el caso de la Resolución número 53 (que como quedó dicho da origen a la posterior Resolución número 04 que se impugna) fue aprobada por el “Doble Voto” de su presidente, mientras los restantes integrantes del Directorio, Dra. María Fernanda Leiva, Dr. Facundo Carlos Cortes y el representante de los Usuarios Walter Scavino, votaron en contra. En el caso de la Resolución 04, en ausencia del Director Representante de las Asociaciones de Usuarios, la votación culminó 3 a 2, en ambos casos con serios, duros, y contundentes argumentos en contra de lo solicitado por EPEC y autorizado por el oficialismo del ERSeP.

Tan flagrante resulta la violación al principio de participación de los usuarios en las modificaciones de los cuadros tarifarios, que ni siquiera los medios de comunicación se hicieron eco de la novedad, toda vez que lisa y llanamente ésta no se conoció, con lo que se violó asimismo el derecho al acceso a la información “adecuada y veraz” que consagra la Carta Magna.

El criterio que contiene esta presentación está estrictamente vinculado con los recientes aumentos de tarifas del sector energético a nivel nacional y el fallo de la C.S.J.N que obligó a retrotraer la medida y efectuar la Audiencia Pública correspondiente. Lo que pretende hacer EPEC es incrementar cada tres meses su cuadro tarifario con un simple paso de la solicitud por el ERSeP, eludiendo cualquier tipo de participación del usuario y, dada su falta de comunicación, no pagar el “costo político” del aumento sistemático y sostenido de la tarifa de la empresa monopólica de energía. Los cordobeses somos los usuarios que pagan la energía eléctrica más cara en el país y como si a esto le faltara algún aditamento, ahora se pretende aumentar el costo intentado eludir el cumplimento de la Ley 8835 que el propio gobierno de UPC promulgó durante el primer gobierno de De la Sota y que venía a plantear un “nuevo estado”; evidentemente, y tal como inmortalizara un humorista de estas tierras, la noticia es que “el nuevo estado” parece “peor que el viejo”.